Por el cual se trasladan varias partidas en el Presupuesto de Gastos de 1906
El Presidente de la República de Colombia,
En uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1.° Trasládanse en el Presupuesto de Gastos del año económico de 1906 las partidas siguientes, que se deducen de las imputaciones respectivas:
MINISTERIO DE HACIENDA Y TESORO
departamento del tesoro
Capítulo 39.
Gastos varios.
| Artículo 251. Para atender á las insuficiencias que ocurran en cualquiera de los Presupuestos de los Ministerios, y para evitar así los créditos supleméntales y extraordinarios | $ 15,000 |
|---|---|
| Artículo 252. Para aumentar las asignaciones de los empleados nacionales en el presente año | 52,000 |
| --- | --- |
Artículo 2.° Las partidas que se trasladan tendrán las siguientes imputaciones:
MINISTERIO DE GOBIERNO
departamento de politica interior
Servicio de 1906.
Capítulo 7.°
Gastos varios
| Artículo 25. Para gastos de personal y material de la Imprenta Nacional | $ 15,000 |
|---|---|
DEPARTAMENTO DE CORREOS Y TELEGRAFOS
Capítulo 8.°
Gastos generales.
| Artículo 33. Para material de las Oficinas y líneas de correos y telégrafos, conservación de éstas, construcción de nuevas líneas telegráficas y establecimiento de nuevas líneas de correos | 50,000 |
|---|---|
MINISTERIO DE HAC IENDA Y HACIENDA Y TESORO
departamento del tesoro
Capítulo 39.
Gastos varios
| Artículo 252 C. Para devolver empréstitos voluntarios y sus intereses, según el Decreto 1131 de12 de Diciembre de 1903 | 2,000 |
|---|---|
| Suma | $ 67,000 |
Parágrafo. Las Oficinas ordenadoras y pagadoras verificarán en sus libros las operaciones á que da lugar el presente Decreto.
Publíquese.
Dado en Madrid, á 20 de Enero de 1907.
R. REYES
El Ministro de Hacienda y Tesoro,
tobias VALENZUELA
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