Por el cual se aprueba un reglamento para la Escuela Superior de Guerra
El Presidente de la República de Colombia
En uso de sus facultades legales.
decreta:
Artículo único. Apruébese el Reglamento orgánico y plan de estudios de la Escuela Superior de Guerra propuesto por la Dirección de establecimiento. Con la modificación de que tal instituto dependerá directamente de Ministerio de Guerra, en la cual se radican las funciones atribuidas al Estado Mayor General.
El Reglamento empezará a regir desde el 1. °. De febrero de este año.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 12 de enero de 1915.
JOSE VICENTE CONCHA
El Ministro de Guerra.
ISAIAS LUJAN
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