Por el cual se crea el Corregimiento de Amanavén, en la Comisaría Especial del Vichada, y se dictan disposiciones sobre protección de indígenas en ese territorio
El Presidente de la República
de Colombia,
en desarrollo de los artículos 156, 157, 158 de la Ley 4º de 1913,
DECRETA:
Artículo 1º. Crease en la Comisaria Especial del Vichada, en la confluencia de los ríos Orinoco y bromare, el Corregimiento de Amanavén.
Artículo 2º. El corregimiento de Amanavén quedará bajó la dependencia y jurisdicción de la Comisaria Especial del Vichada, y tendrá las funciones que le asigne el Comisario Especial.
Artículo 3º. El Corregidor de Amanavén tendrá el carácter de protector de indígena del Vichada, cuyas funciones serán en general las de garantizar la vida de los indígenas, evitar su éxodo, atraerlos a la civilización, representarlos en los contratos de trabajo que celebren y protegerlos por todos los medios en el ejercicio de sus derechos.
Artículo 4º. El personal del Corregimiento y sus asignaciones, Serán los siguientes:
Un Corregidor, con la asignación de $100 mensuales.
Cuatro Agentes de Policía, cada uno con $ 40 mensuales.
Artículo 5º. Por el Ministerio de Gobierno se dotará al personal del Corregimiento de Amanavén de todos los elementos requeridos para el ejercicio de sus funciones.
Articuló 6º. El gastó que ocasione la ejecución de este Decreto, se incluirá en el Presupuesto de rentas y gastos de la Comisaría Especial 'del Vichada, en la presente vigencia.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 13 de enero de 1934
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Gobierno,
Gabriel TURBAY
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