Por POR EL CUAL SE HACEN UNOS TRASLADOS DENTRO DEL PRESUPUESTO DE LA ACTUAL VIGENCIAel cual se hacen unos traslados dentro del presupuesto de la actual vigencia

Rango Decreto
Publicación 1935-03-06
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO

que el honorable Consejo de Ministros tuvo a bien acceder a la solicitud hecha por el Despacho de Industrias y Trabajo en oficio número 20 de fecha 8 de los corrientes, para verificar traslados con la creación de nuevos artículos,

DECRETA:

Artículo 1º Hácense los siguientes traslados dentro del Presupuesto vigente:
Del artículo 125, capitulo 37 $ 35,060
Del artículo 130, capítulo 37 5,000
Del artículo 138, capítulo 39 1,000
Del artículo 139, capítulo 39 2,000
Del artículo 139 bis, capítulo 39 150,000
Del artículo 141, capitulo 39 4,000
Del artículo 142, capítulo 39 1,000
Del artículo 143, capitulo 39 10,400
Total $ 208,400
Al artículo 122 bis, capítulo 36. Para los sueldos del Ingeniero Ayudante de la Inspección de Petróleos en Cúcuta, a $ 200 mensuales $ 2,400
Al artículo 123, capítulo 36 25,000
Al artículo 123 bis, capítulo 36. Para proveer a la formación en el Exterior y dentro del país, del personal colombiano técnico y práctico en la Industria del petróleo en todos sus ramos 10,000
Al artículo 124 bis, capítulo 36. Para atender al montaje de la planta metalúrgica y central para el tratamiento de los concentrados de las minas de oro y otros minerales del país, en la ciudad de Medellín 20,000
Al artículo 128, capítulo' 37 100,000
Al artículo 131, capítulo 38. Para completar el valor de los sueldos de los empleados de la Oficina General del Trabajo, durante el año, de acuerdo con las asignaciones fijadas en el Decreto número 1758 del 6 de septiembre de 1934, o sea para el siguiente personal:
Un Jefe del Departamento ($ 350 mensuales).
Un Secretario del Departamento ($ 200 mensuales).
Un Ayudante ($ 100 mensuales).
Un Mecanógrafo ($ 80 mensuales).
Un Inspector Jefe de la Sección (S 150 mensuales)
Ocho Inspectores ($ 150 mensuales cada uno) 10,920
Al artículo 131 bis, capítulo 38. Para los sueldos del siguiente personal de la Oficina de Estadística del Trabajo, así: Del Abogado, a $ 250 mensuales 3,000
Del Jefe de la Estadística del Trabajo a $ 200 mensuales 2,400
De dos Ayudantes, $ 100 mensuales cada uno 2,400
De dos Mecanógrafos, a $ 80 mensuales cada uno 1,920 9,720
Al artículo 132, capitulo 38 5,000
Al artículo 134 bis, capítulo 38. Para auxiliar a las sociedades cooperativas obreras que se funden o que ya estén fundadas 15,000
Al artículo 137, capítulo 39 2,860
Al artículo 140, capitulo 39 7,500
Sumas iguales $ 208,400 208,400
Artículo 2º Dése conocimiento de este hecho al señor Contralor General de la República.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 15 de enero de 1935.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Industrias y Trabajo,

León CRUZ SANTOS

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