Por el cual se adiciona el marcado con el número 1870 de 1937

Rango Decreto
Publicación 1938-03-01
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1° El plazo señalado por el artículo 1° del Decreto número 1870 de 1937, puede ser ampliado por-la Jefatura de Rentas e Impuestos Nacionales hasta el día veinte del mes siguiente al en que se causa el servicio.
Artículo 2° La Jefatura de Rentas e Impuestos .Nacionales, a petición de las compañías, puede permitir se sustituya el informe de que habla el artículo 2° del Decreto 1870 de 1937 por cuadros sintéticos. Las empresas pondrán sus libros a disposición de los empleados de las Recaudaciones de Hacienda Nacional, con el fin de que se verifique la exactitud de los cuadros.
Artículo 3° Este Decreto regirá desde la fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 25 de enero de 1938.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Gonzalo RESTREPO

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