Por el cual se adiciona el marcado con el número 1870 de 1937
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1° El plazo señalado por el artículo 1° del Decreto número 1870 de 1937, puede ser ampliado por-la Jefatura de Rentas e Impuestos Nacionales hasta el día veinte del mes siguiente al en que se causa el servicio.
Artículo 2° La Jefatura de Rentas e Impuestos .Nacionales, a petición de las compañías, puede permitir se sustituya el informe de que habla el artículo 2° del Decreto 1870 de 1937 por cuadros sintéticos. Las empresas pondrán sus libros a disposición de los empleados de las Recaudaciones de Hacienda Nacional, con el fin de que se verifique la exactitud de los cuadros.
Artículo 3° Este Decreto regirá desde la fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 25 de enero de 1938.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Gonzalo RESTREPO
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