Por el cual se crean unos cargos y se adscriben unas funciones (ramo de Edificios Nacionales)
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1° El personal de dirección y administración de las obras del Hospital Nacional de Puerto Berrío, constará de un Ingeniero Administrador, con $ 500 de sueldo mensual, y de un Almacenista, con $ 200 mensuales.
Artículo 2° Adscríbense las funciones de Pagador Contador de las obras a que se refiere el artículo anterior, al Habilitado de las obras portuarias de Puerto Berrío, empleado que tendrá una asignación mensual de $ 250, pagada así: $ 205, por las Obras Portuarias, y $ 45 por ta obra del Hospital; pero si esta última obra quedare terminada o suspendida por falta de fondos para continuarla, dicho empleado devengará únicamente el sueldo correspondiente a las obras portuarias mencionadas.
Artículo 3° El ejercicio de los cargos a que se refiere este Decreto no da derecho a devengar prima móvil.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 18 de enero 1945.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Gonzalo RESTREPO
El Ministro de Obras Públicas,
Alvaro DIAZ S.
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