Por el cual se crea un cargo

Rango Decreto
Publicación 1947-01-31
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades constitucionales y legales y especialmente de las que 1e confiere el inciso 2º del artículo 132 de la Constitución,

DECRETA:

Artículo primero. Previa la aprobación de la Junta Asesora del Consejo Nacional de los Ferrocarriles Nacionales, crease el puesto de Coordinador de los servicios de Puerto, Aduana y Tráfico en el Puerto de Buenaventura, y en el Ferrocarril del Pacifico.
Artículo segundo. Abscribensele a dicho funcionario, dependiente del Consejo Administrativo de los Ferrocarriles Nacionales, las siguientes funciones:
Artículo tercero. La labor general del funcionario de que trata el presente Decreto será la de coordinar el transporte y movilización de la carga dentro del Puerto de Buenaventura, y de este hacia el interior de la República, dictando las normas especiales del caso, las cuales serán cumplidas por los demás empleados encargados de la Administración de Aduana de Buenaventura, de la Administración del Puerto y del tráfico de los ferrocarriles y carreteras.
Artículo cuarto. La asignación correspondiente a este cargo será fijada por la Junta Asesora de los Ferrocarriles Nacionales, y pagado por éstos, y el nombramiento respectivo se hará teniendo en cuenta las disposiciones legales sobre la materia, por el Administrador General de los Ferrocarriles Nacionales de acuerdo con los Ministros de Hacienda y Obras Públicas.
Artículo quinto. Este Decreto regirá desde la fecha.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá a 15 de enero de 1947.

MARIANO OSPINA PEREZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Francisco de P. PEREZ

El Ministro de Obras Públicas,

Darío BOTERO ISAZA

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