Por el cual se crea un cargo
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades constitucionales y legales y especialmente de las que 1e confiere el inciso 2º del artículo 132 de la Constitución,
DECRETA:
Artículo primero. Previa la aprobación de la Junta Asesora del Consejo Nacional de los Ferrocarriles Nacionales, crease el puesto de Coordinador de los servicios de Puerto, Aduana y Tráfico en el Puerto de Buenaventura, y en el Ferrocarril del Pacifico.
Artículo segundo. Abscribensele a dicho funcionario, dependiente del Consejo Administrativo de los Ferrocarriles Nacionales, las siguientes funciones:
- a) Las de coordinar los servicios de la Aduana de Buenaventura y los del Puerto y del tráfico férreo y por carretera, para la rápida nacionalización y transporte de los cargamentos hacia el interior;
- b) Las muy amplias facultades que le delegará el Administrador General de los Ferrocarriles Nacionales en materia de tráfico en los Ferrocarriles Nacionales;
- c) Las que corresponden a la Dirección de Transportes y Tarifas en relación con el transporte en las carreteras vinculadas al movimiento de la carga del Puerto de Buenaventura al interior de la República';
- d) Las relacionadas con la organización del tráfico en general en la carretera Cali-Buenaventura;
Artículo tercero. La labor general del funcionario de que trata el presente Decreto será la de coordinar el transporte y movilización de la carga dentro del Puerto de Buenaventura, y de este hacia el interior de la República, dictando las normas especiales del caso, las cuales serán cumplidas por los demás empleados encargados de la Administración de Aduana de Buenaventura, de la Administración del Puerto y del tráfico de los ferrocarriles y carreteras.
Artículo cuarto. La asignación correspondiente a este cargo será fijada por la Junta Asesora de los Ferrocarriles Nacionales, y pagado por éstos, y el nombramiento respectivo se hará teniendo en cuenta las disposiciones legales sobre la materia, por el Administrador General de los Ferrocarriles Nacionales de acuerdo con los Ministros de Hacienda y Obras Públicas.
Artículo quinto. Este Decreto regirá desde la fecha.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 15 de enero de 1947.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Francisco de P. PEREZ
El Ministro de Obras Públicas,
Darío BOTERO ISAZA
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.