Por el cual se suprimen unos puestos en la Imprenta Nacional y se declaran insubsistentes los respectivos nombramientos

Rango Decreto
Publicación 1953-01-28
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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E1 Designado, encargado de la Presidencia de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto número 1106 de 29 de abril de 1952 se dispuso la reorganización de la Imprenta

Nacional, refundiendo en una sola todas las imprentas oficiales de carácter nacional existe en la Capital, y

Que por Acuerdo número 21 de diciembre de 1952, aprobado por Decreto número 1953, la Junta Directiva de la Imprenta Nacional desarrollo de la reorganización referida el primer considerando, creó los cargos que forma general, hacían falta en la Imprenta Nacional conforme a dicha reorganización y en armonía con las actuales circunstancias de ella,

DECRETA:

Artículo 1°. Suprímense los siguientes cargos dados por los Decretos que a continuación se indican:
N* de orden Cargo del Empleado Decreto que lo creó
1 Interventor de Trabajos N° 3198 de 1950
(octubre 20)
2 Secretario Dirección 1840 de 1936
(julio 30)
3 Oficial de Registro 1840 de 1936
(julio 30)
4 Asesor de Encuadernación 3376 de 1947
(octubre 17)
5 Portero 566 de 1948
(febrero 17)
6 Almacenista Proveedor 325 de 1937
(febrero 9)
7 Inspector Liquidador 0961 de 1952
(abril 21)
8 Editor y Corrector 1840 de 1936
(julio 30)
9 Jefe Técnico 0731 de 1952
(marzo 15)
10 Corrector 1840 de 1936
(julio 30)
11 Corrector 798 de 1948
(marzo 15)
12 Tipógrafo Confrontador 1840 de 1936
(julio 30)
13 Tipógrafo Ayudante 1840 de 1936
(julio 30)
14 Armador 1840 de 1936
(julio 30)
15 Armador 1840 de 1936
(julio 30)
16 Armador 1840 de 1936
(julio 30)
N° de orden Cargo del Empleado Decreto que lo creo
17 Distribuidor de 2a 0799 de 1948
(marzo 4)
18 Ayudante 1840 de 1936
(julio 30)
19 Primer Armador 1840 de 1936
(julio 30)
20 Fotograbador 1886 de 1946
(junio 27)
21 Maquinista Optima N°7 1840 de 1936
(julio 30)
22 Maquinista Optima Ita. 1840 de 1936
(julio 30)
23 Ayudante 1840 de 1936
(julio 30)
24 Maquinista Planeta Ant. 2819 de 1936
(noviembre 16)
25 Ayudante Transpor. Form. 3496 de 1948
(octubre 9)
26 Maquinista de Relieves 1840 de 1936
(julio 30)
27 Primer Encuadernador 3376 de 1947
(octubre 17)
28 Encuadernadora de 1a 3376 de 1947
(octubre 17)
29 Encuadernador de 1a 1550 de 1949
(marzo 30)
Artículo 2°. Como consecuencia del artículo anterior, decláranse insubsistentes los nombramientos de quienes desempeñan los cargos suprimidos, conforme a numeración. N° de orden Nombre del Empleado.
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1 Luis Mera Espinosa
2 Augusto Urbina
3 Isaías Hernández Q.
4 Alberto Clavijo
5 Milcíades Rodríguez
6 Carlos Julio Díaz P.
7 Gerardo Estrada V.
8 Jorge Camacho Rosas
9 José Salomón Torres
10 Emilio Añez
11 Teodoro Guarín
12 Asunción Adán Muñoz
13 Pedro Ignacio Martínez
14 Dionisio Villalba
15 Luis A. Rojas García
16 José S. Sandoval
17 Abraham Caro González
18 José de Jesús Casas
19 Eladio Sierra
20 Augusto Consuegra S.
21 Leopoldo Sotomayor
22 Jorge Sarmiento
23 José Antonio de J. Hernández
24 Vicente Soto Chaves
25 Luis Francisco Tauta
26 Wenceslao Cruz
27 Manuel Alfredo Cuestas
28 Rosa de Ramírez
29 Ernesto Amórtegui Macías
Artículo 3°. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición para quienes sean trasladados a otro cargo de la Imprenta Nacional y desde la fecha de su comunicación a la Gerencia de la Imprenta Nacional para quienes queden cesantes. Artículo 3°. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición para quienes sean trasladados a otro cargo de la Imprenta Nacional y desde la fecha de su comunicación a la Gerencia de la Imprenta Nacional para quienes queden cesantes. Artículo 3°. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición para quienes sean trasladados a otro cargo de la Imprenta Nacional y desde la fecha de su comunicación a la Gerencia de la Imprenta Nacional para quienes queden cesantes.
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Artículo 4°. El personal cesante en virtud de esta providencia según el artículo anterior y que haya sido declarado enfermo conforme: al certificado médico conjunto que se acompañe, continúará en ejercicio de sus funciones para los efectos, de las prestaciones correspondientes por dicha causa.

Dado en Bogotá a 17 de enero de 1953.

ROBERTO URDANETA ARBELAEZ

El Ministro de Gobierno,'

Luis Ignacio Andrade.

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