Reformatorio del señalado con el número 909 de 1906, sobre timbre nacional
El Presidente de la República de Colombia,
En ejercicio de la facultad que le confiere el parágrafo 3.0 del artículo 4° del Decreto-número 909 de 1906, y teniendo en cuenta que el valor de la plata con relación al oro ha bajado notablemente del 31 de Julio último á la fecha, hasta el punto de que se necesiten hoy en muchos puntos de la República $ 250 en aquel-metal para comprar § 100 en éste,
DECRETA:
Artículo único. En los lugares donde circule legalmente la moneda plata, el precio del papel sellado y de las estampillas será cuando el pago se haga en esta moneda, en razón de dos y medio centavos plata por cada centavo oro.
El presente Decreto regirá desde el 15 de Julio próximo en adelante.
Publíquese.
Dado en Bogotá, a 10 de Junio de 1907.
R. REYES
El Ministro de Hacienda y Tesoro,
TOBIAS VALENZUELA
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