Reformatorio del señalado con el número 909 de 1906, sobre timbre nacional

Rango Decreto
Publicación 1907-07-03
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y TESORO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

En ejercicio de la facultad que le confiere el parágrafo 3.0 del artículo 4° del Decreto-número 909 de 1906, y teniendo en cuenta que el valor de la plata con relación al oro ha bajado notablemente del 31 de Julio último á la fecha, hasta el punto de que se necesiten hoy en muchos puntos de la República $ 250 en aquel-metal para comprar § 100 en éste,

DECRETA:

Artículo único. En los lugares donde circule legalmente la moneda plata, el precio del papel sellado y de las estampillas será cuando el pago se haga en esta moneda, en razón de dos y medio centavos plata por cada centavo oro.

El presente Decreto regirá desde el 15 de Julio próximo en adelante.

Publíquese.

Dado en Bogotá, a 10 de Junio de 1907.

R. REYES

El Ministro de Hacienda y Tesoro,

TOBIAS VALENZUELA

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