Reformatorio del mercado con el número 339 de 4 de abril de 1905
El presidente de la República de Colombia,
En uso de sus facultades legales,
decreta:
Artículo 1.° Los términos señalados en el artículo 2.° del Decreto número 339 de 4 de Abril de 1905 y en su parágrafo pueden reducirse, á juicio del Ministerio de Hacienda y Tesoro, á sesenta y cuarenta y cinco días, respectivamente.
Artículo 2.° La disposición del artículo 19 del mismo Decreto, en lo que se refiere á la admisión de propuestas por todo el Departamento, después de la adjudicación provisional por Provincias ó Municipios, ó por grupos de unos u otros, es potestativa para la Junta ante la cual se haga el remate, y por consiguiente no está obligada dicha Junta á admitir tales propuestas por todo el Departamento, aunque se hagan con el aumento del dos por ciento de que habla dicho artículo.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, á 24 de junio de 1908.
R. REYES
El Subsecretario de Hacienda encargado del Despacho de Hacienda y Tesoro,
B. Sanin Cano
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