Por el cual se abre un crédito suplemental al Presupuesto nacional de gastos del año económico de 1911, imputable al departamento de la Deuda Nacional
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales y en vista del concepto favorable del Consejo de Ministros, emitido en su sesión de fecha 11 del mes en curso, sobre la conveniencia de adicionar el Presupuesto de gastos del presente año para legalizar los pagos hechos en Londres por cuenta de la República con el producto del empréstito de £ ,300,000 contratado de acuerdo con la autorización conferida al Gobierno por el artículo 1.°. de la Ley número 85 de 1910,
decreta:
Artículo 1.° Abrese al Presupuesto nacional de gastos del año económico de 1911 un crédito suplemental de un millón ciento veintitrés mil ochocientos noventa y seis pesos con cincuenta y ocho centavos ($ 1.123,896-58), con las siguientes imputaciones:
| MINISTERIO DEL TESORO | ||
|---|---|---|
| departamento de la deuda nacional | ||
| Capítulo 84. | ||
| Deuda exterior. | ||
| Artículo 44°. Para incluir en este artículo los gastos causados por el empréstito de £ 300,000 de 1911, inclusive, al 20 por 100 cíe descuento | ||
| Inicial | $ | 390,335 75 |
| Capítulo 85. | ||
| Vigencias anteriores. | ||
| Artículo 459. Para incluir en este artículo los pagos | ||
| hechos por cuentas pendientes del año de 1910 | ||
| imputables al departamento de la deuda | ||
| nacional. | 733,560 83 | |
| Total | 1.123,896 58 |
Artículo 2.° Por el Ministerio del Tesoro se dará oportuno cumplimiento á lo dispuesto en el artículo 6.° de la Ley 19 de 1894.
Parágrafo. Las oficinas ordenadoras y pagadoras respectivas describirán en sus libros las operaciones á que da lugar el presente Decreto.
Dado en Bogotá á 15 de Julio de 1911.
CARLOS E. RESTREPO
El Ministro del Tesoro,
g. MARTINEZ A.
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