Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto Nacional de gastos de la actual vigencia económica
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de sus facultades legales,
teniendo en cuenta
lo dispuesto en el Secreto número 266 del presente año, y haciendo uso de la autorización conferida por la Ley 71 de 1909
decreta:
Artículo 1° Trasladase en el Presupuesto Nacional del gasto para el año fiscal de 1° de enero a 21 de diciembre de 1920, la suma de un millón ochenta y nueve mil ochocientos cuarenta y seis pesos veinte centavos ($ 1.089,946-20), tomada de las imputaciones que en seguida se indican:
Artículo 2° La suma que se traslada llevará las siguientes imputaciones:
Artículo 3° La Dirección General de la estabilidad Nacional, la Oficina Central de Ordenación, las de Reconocimientos de los Ministerios de Gobierno, de Instrucción Pública y de Agricultura y Comercio, y pagadoras respectivas, describirán en sus libros los asientos a que da lugar el presente Decreto.
Publíquese.
Dado en Bogotá a 23 de marzo de 1920.
Por delegación del Excelentísimo señor Presidente de la República, el ministro de Gobierno, LuisCUERVO MARQUEZ-El Ministro del Tesoro, J. M. PASOS
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