Por el cual se reorganizan los servicios postal y telegráfico de la Intendencia de San Andrés y Providencia
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1° A partir del 1° de mayo, las Administraciones de Correos del Archipiélago de San Andrés, y Providencia funcionarán con el siguiente personal y asignaciones:
En San Andrés:
Un Administrador de Correos, con sueldo mensual de $ 70.
Un Cartero, que también prestará servicios en la distribución de mensajes radiotelegráficos, con sueldo mensual de $ 30.
En Santa Isabel:
Un Administrador de Correos, con sueldo mensual de $ 45.
Artículo 2° Desde la misma fecha, el Personal de la estación radiotelegráfica de San Andrés será el siguiente:
Un Jefe Electricista Mecánico, con sueldo mensual de $ 140.
Un Operador Mecánico, con sueldo mensual de $ 100.
Artículo 3° El Administrador de Correos y el Jefe Electricista de la estación local, establecerán de común acuerdo el horario y funciones del Cartero en ambas oficinas.
Artículo 4° Autorizase al Intendente de San Andrés para hacer el nombramiento de Cartero.
Artículo 5° El gasto que ocasione el presente Decreto se imputará al capítulo 50, artículo 220, del Presupuesto vigente.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 9 de abril de 1935.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Correos, y Telégrafos,
Benjamín SILVA HERRERA
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