Por el cual se hace un traslado en la Ley de Apropiaciones de la vigencia fiscal en curso

Rango Decreto
Publicación 1936-06-12
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO

que el honorable Consejo de Ministros en su sesión del día 27 de marzo en curso, concedió la autorización solicitada por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar un traslado dentro de su mismo presupuesto, de acuerdo con el artículo 32 de la Ley 64 de 1931,

DECRETA:

Artículo único. Mácese el siguiente traslado dentro del Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público:

CAPITULO 34

Deuda interna. Deuda interna. Deuda interna.
Del artículo 144. Para atender al servicio de intereses y amortización de bonos ferroviarios del 6 por 100 $ 6,000
CAPITULO 32
Gastos varios.
Al artículo 132 bis. Para gastos de personal y material de la Comisión de Comercio, creada por la Ley 73 de 1935 $ 6,000
Sumas iguales $ 6,000 6,000

Comuníquese.

Dado en Bogotá a 30 de marzo de 1936.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público.

Jorge SOTO DEL CORRAL

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