Por el cual se hace un traslado en la Ley de Apropiaciones de la vigencia fiscal en curso
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
que el honorable Consejo de Ministros en su sesión del día 27 de marzo en curso, concedió la autorización solicitada por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar un traslado dentro de su mismo presupuesto, de acuerdo con el artículo 32 de la Ley 64 de 1931,
DECRETA:
Artículo único. Mácese el siguiente traslado dentro del Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público:
CAPITULO 34
| Deuda interna. | Deuda interna. | Deuda interna. |
|---|---|---|
| Del artículo 144. Para atender al servicio de intereses y amortización de bonos ferroviarios del 6 por 100 | $ | 6,000 |
| CAPITULO 32 |
|---|
| Gastos varios. |
|---|
| Al artículo 132 bis. Para gastos de personal y material de la Comisión de Comercio, creada por la Ley 73 de 1935 | $ | 6,000 | |
|---|---|---|---|
| Sumas iguales | $ | 6,000 | 6,000 |
Comuníquese.
Dado en Bogotá a 30 de marzo de 1936.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público.
Jorge SOTO DEL CORRAL
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