por el cual se hace un traslado de la Ley de Apropiaciones vigentes

Rango Decreto
Publicación 1938-05-27
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO

Que por Decreto número 621 del corriente año se adscribio al ministerio de Guerra el ramo de Navegacion en el Sur,que vemia haciendo parte del Ministerio de Agricultura y Comercio;

Que en el artículo 8° del mismo Decreto se autorizo al ministerio de Hacienda para hacer los traslados de los saldos liquidos disponibles en los respectivos renglones de la ley de Apropiaciones; Y

Que el Consejo de Ministros, en su sesión del dia 7 de abril en curso, concedio la autorización de que trata el artículo 32 de la Ley de 1931,

DECRETA:

Artículo único. Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y COMERCIO.

CAPITULO 67

Navegación en el Sur.

Del artículo 593. Para sueldos, jornales, material, compra de combustibles y demás gastos de administración de buques, lanchas y puertos $ 150,000.02
Del artículo 594. Para construcción de atracaderos, edificios y bodegas en los puertos del Sur 13,500.00
Del artículo 595. Para aseguro del equipo de navegación y talleres, reparaciones mavores del equipo, etc 26,250.02
Del articulo 590. Para aseguro del personal, accidentes, transportes, hospitalización del personal e imprevistos 7,500.01
$ 197,250.05

AL MINISTERIO DE GUERRA

CAPITULO 32 bis

Navegación en el Sur.

Al artículo 195-A. Para sueldos, jornales, material, compra de combustibles y demás gastos de administración de buques, lanchas y puertos $ 150.000.02
Al artículo 195-B. Para construcción de atracaderos, edificios y bodegas en los puertos dej Sur 13,500.00
Al articulo 195-C. Para el aseguro del equipo de navegación y talleres, reparaciones mayores del equipo, etc. 26,250.02
Al articulo 195-D. Para aseguro del personal, accidentes, transportes, hospitalización del personal e imprevistos 7,500.01
$ 197,250.05

Comuniquese

Dado en Bogotá a 8 de abril de 1938.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Héctor José VARGAS

El Ministro de Guerra.

Alberto PUMAREJO

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