Por el cual se distribuyen unos fondos, para sueldos del personal de la Escuela de Artes y Oficios del Líbano
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único. Los fondos apropiados y no distribuidos por decretos anteriores en el artículo 914 del capítulo 64 de la Ley de Apropiaciones vigente, para sueldos del personal de la Escuela de Artes y Oficios del Líbano, se distribuyen así:
Para sueldos en siete (7) meses, de junio a diciembre, así:
| Mensual | Total | ||
|---|---|---|---|
| Un Instructor de Taller | $ | 75 00 | 525.00 |
| Para sueldos de diciembre, así: | |||
| Director | 190.00 | ||
| Dos Profesores de Cultura General, a $ 85 mensuales cada uno | 170.00 | ||
| Tres Instructores de Taller, a $ 75 mensuales cada uno | 225.00 | ||
| Secretario-Habilitado | 80.00 | ||
| Médico-Profesor | 50.00 | ||
| Portero | 40 00 | ||
| Total | 1.290.00 |
Comuníquese y publíquese
Dado en Bogotá a 31 de marzo de 1943.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alfonso ARAUJO
El Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social, encargado del Despacho de Educación Nacional,
Arcesio LONDOÑO PALACIO
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