Por el cual se distribuyen unos fondos, para sueldos del personal de la Escuela de Artes y Oficios del Líbano

Rango Decreto
Publicación 1943-04-17
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo único. Los fondos apropiados y no distribuidos por decretos anteriores en el artículo 914 del capítulo 64 de la Ley de Apropiaciones vigente, para sueldos del personal de la Escuela de Artes y Oficios del Líbano, se distribuyen así:

Para sueldos en siete (7) meses, de junio a diciembre, así:

Mensual Total
Un Instructor de Taller $ 75 00 525.00
Para sueldos de diciembre, así:
Director 190.00
Dos Profesores de Cultura General, a $ 85 mensuales cada uno 170.00
Tres Instructores de Taller, a $ 75 mensuales cada uno 225.00
Secretario-Habilitado 80.00
Médico-Profesor 50.00
Portero 40 00
Total 1.290.00

Comuníquese y publíquese

Dado en Bogotá a 31 de marzo de 1943.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Alfonso ARAUJO

El Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social, encargado del Despacho de Educación Nacional,

Arcesio LONDOÑO PALACIO

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