Por el cual se dictan normas sobre establecimientos públicos que funcionen como entidades adscritas al sistema Nacional de Salud
El Presidente de la Republica de Colombia,
en uso de sus facultades constitucionales y legales, y en especial de las que le confiere la ley 9ª de 1973
DECRETA:
Artículo 1º. Los establecimientos públicos que funcionen como entidades adscritas al Sistema Nacional de Salud tales como el Instituto Nacional para Programas Especiales -INPES-, Instituto Nacional de Fomento Municipal -INSFOPAL-, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -ICBF-, Instituto Colombiano de Seguros Sociales -ICSS-, Caja Nacional de Previsión Social e Instituto Nacional de Cancerología, como entidades que prestan servicios de atención médica a la comunidad, se sujetarán al régimen de adscripción que establece el Decreto No. 356 de 1975.
Artículo 2º. Las dependencias de los establecimientos públicos a que se refiere el Artículo anterior que funcionen en los niveles seccional y local del Sistema Nacional de Salud, cualquiera que sea su denominación y régimen legal, funcionarán adscritos al Servicio Seccional o a la Unidad Regional correspondiente, en lo términos de adscripción del Decreto No. 356 de 1975.
Artículo 3º. Los establecimientos públicos que funcionan como entidades adscritas al Sistema Nacional de Salud, en sus diferentes niveles, cumplirán las funciones que establecen sus propios estatutos, integrando y subordinando la ejecución de sus actividades a los planes y programas de salud que determinen los organismos de dirección del Sistema y al régimen de adscripción del Decreto No. 356 de 1975.
Artículo 4º. En los establecimientos públicos que funcionen como entidades adscritas al Sistema el personal que preste sus servicios se sujetarán a las normas del Estatuto de Personal de Salud, respetando las condiciones laborales más favorables para el trabajador.
Artículo 5º. Los establecimientos públicos que funcionen como entidades adscritas al Sistema Nacional de Salud que prestan servicios de atención médica ala comunidad ejercerán su autonomía administrativa con sujeción al régimen de adscripción que señala el Decreto No. 356 de 1975.
Artículo 6º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase
Dado en Bogotá, D.E. A los 11 de Abril de 1975
ALFONSO LÓPEZ MICHELSEN
El Ministro de Salud Pública
Haroldo Calvo Núñez
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.