por el cual se modifica parcialmente el Decreto 2590 de 2003
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 15 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 52 de la Ley 489 de 1998,
DECRETA:
Artículo l°. Modifíquese el artículo 19 del Decreto 2590 de 2003, modificado por el artículo 2° del Decreto 973 de 2004 y por el artículo 2° del Decreto 4380 de 2004, el cual quedará así:
“Artículo 19. Continuidad de las obligaciones y derechos del Contrato de Concesión de Salinas. El Instituto de Fomento Industrial, IFI, en Liquidación cumplirá las funciones, facultades, obligaciones y derechos derivados del contrato de administración delegada celebrado entre el Instituto de Fomento Industrial, IFI, y la Nación el 2 de abril de 1970, hasta el 31 de julio de 2007”.
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 7 de marzo de 2007.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alberto Carrasquilla Barrera.
El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,
Luis Guillermo Plata Páez.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Fernando Antonio Grillo Rubiano.
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