Por el cual se convoca al Congreso a sesiones extraordinarias
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones constitucionales y legales,
decreta:
Artículo único. Convocase al Congreso a sesiones extraordinarias basta por el término de cuarenta días prorrogables, a contar del 28 de mayo del año en curso, para someter a su preferente estudio los siguientes proyectos de ley y los demás que el Ejecutivo juzgue oportuno presentar:
Que reforma las existentes sobre Banco de Emisión;
Sobre legislación bancaria:
Sobre impuesto de papel sellado y timbre nacional;
Sobre contabilidad y fiscalización;
Sobre preparación, discusión, expedición, liquidación y ejecución del Presupuesto, y
Sobre reorganización del impuesto sobro la renta.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 28 de abril de 1923.
PEDRO NEL OSPINA-El Ministro de Gobierno, encargado del Despacho de Guerra, José Ulises OSORIO-El Ministro de Relaciones Exteriores, Jorge VELEZ-El Ministro de Hacienda, Aristóbulo ARCHILA. --El Ministro de Instrucción Pública, Alberto PORTOCARRERO-El Ministro de Agricultura y Comercio, Antonio PAREDES. El Ministro de Obras Públicas, Aquilino VILLEGAS-El Ministro del Tesoro, Gabriel POSADA.
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