Por el cual se adiciona el marcado con el número 1525, de fecha 17 de septiembre de 1924

Rango Decreto
Publicación 1925-05-06
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

teniendo en cuenta:

Que por el Decreto arriba citado se le adscribieron al Síndico de la Penitenciaría Central las funciones de Tesorero de las cajas particulares de la Penitenciaría Central y de la Cárcel de Sumariados de esta ciudad, con la obligación de asegurar el manejo de esos fondos;

Que la organización dada a tales cajas y la manera satisfactoria como dicho funcionario ha manejado los fondos a su cargo han dado los buenos resultados que se esperaban y justifican, en consecuencia, la erogación que se trata de hacer por este Decreto;

Que al referido Síndico se le atribuyeron además las funciones de Contador Pagador de las Secciones del Ministerio de Gobierno, mediante la caución correspondiente, y que este trabajo, lo mismo que el de Cajero de la Penitenciaría y de la Cárcel de Sumariados a que se refiere el Decreto de que se ha hecho mérito, lo ha venido ejecutando sin remuneración alguna; y

Que los fondos cuya reglamentación hizo el Decreto número 1525, antes mencionado, no son del Fisco Nacional, y puede, por tanto, hacerse el gasto en la forma que se ha adoptado,

decreta:

Articulo 1° El Síndico de la Penitenciaría Central, por razón de las funciones que se le han adscrito conforme a los anteriores considerandos, tendrá un sobresueldo de cuarenta pesos ($ 40) mensuales, que lo cubrirán por mitad las cajas particulares de la Penitenciaría Central y de la Cárcel de Sumariados.
Artículo 2° Este Decreto regirá con anterioridad del primero de enero del presente año.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 28 de abril de 1925.

PEDRO NEL OSPINA

El Ministro de Gobierno,

Miguel ABADIA MENDEZ.

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