Por el cual se aprueba el Reglamento del Puerto Terminal Marítimo y Fluvial de Barranquilla

Rango Decreto
Publicación 1937-04-03
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

decreta

Artículo único. Apruébase ,el siguiente Reglamento:

1-Puerto de Barranquilla.

Declárase el Puerto Terminal Marítimo de Barranquilla como puerto habilitado de la República, y en consecuencia el Administrador de la Aduana de Barranquilla ejercerá en el puerto todas las, funciones que le corresponden de acuerdo con el presente Decreto y con las demás disposiciones legales.

La zona del puerto del Puerto de Barranqui11a será el área comprendida entre las dos orillas del río Magdalena, desde el extremo norte de los tajamares hasta una línea a diez kilómetros al sur de la toma de agua del acueducto de la ciudad de Barranquilla.

Los límites del Terminal serán los de la propiedad ya designada por el Gobierno .a ese fin, o cualquier ampliación de la misma.

2-Organización.

En la administración y control del puerto de Barranquilla intervendrán las siguientes entidades:

Las funciones de cada una de las anteriores entidades serán las siguientes:

3-Funciones de la Aduana.

La Aduana de Barranquilla cumplirá únicamente con las funciones qúe le fijan las leyes nacionales en vigor y las contenidas en los Reglamentos Generales de Aduana, en cuanto éstos no se opongan a las presentes disposiciones.

La Aduana mantendrá en el Terminal un representante, con amplias facultades para tratar y resolver con el Gerente todo lo que se relacione con el servicio aduanero. Ese funcionario o su delegado competente deberá permanecer en servicio durante todas las horas hábiles de trabajo y también en aquellas horasfuera de las reglamentarias cuando así lo exijan las necesidades para mantener una eficiente administración del Puerto.

4-Funciones del Resguardo.

El Resguardo del Puerto tendrá a su cargo la Vigilancia de toda la carga que entre o salga del Puerto.

Ninguna carga o mercancía podrá salir del Terminal, ya sea para la importación, exportación, cabotaje, o para la ciudad de Barranquilla sin que la Aduana le haya impartido su libranza, y el Resguardo no dará paso a la carga sino después de haberse satisfecho de que los documentos,necesarios y la libranza han sido expedidos tanto por los Administradores,como por la Aduana.

5-Funciones del Médico.

El Médico del Puerto ejercerá las funciones que le marca la Ley 79 de 1931, y deberá cooperar con los Administradores a fin de evitar demoras en el recibo y despacho de las naves. El Médico del Puerto o su delegado permanecerá en el Terminal durante todas las horas hábiles de trabajo y también estará,en servicio para recibir o despachar naves fuera de las horas reglamentarias cuando sea necesario, para evitar demoras y aumentar la eficiencia del servicio del Puerto.

6-Funciones del Capitán del Puerto.

El Capitán del Puerto ejercerá el mando y control de las actividades del Resguardo y el recibo y despacho de las embarcaciones en el Puerto. Sin embargo, en el control de este movimiento deberá cooperar con los Administradores para eliminar demoras innecesarias y desarrollar un servicio eficiente en el recibo, cargue, descargue y despacho de las embarcaciones.

Tendrá todas las demás funciones que le asignan la Ley 79 de 1931 y los Reglamentos Generales de Aduana en cuanto éstos no se opongan a las presentes disposiciones.

El Capitán del Puerto, o su representante legal, deberá permanecer en el Terminal durante todas las horas hábiles, como también estará en servicio para recibir o despachar naves fuera de las horas reglamentarias cuando las circunstancias así lo exijan, para evitar demoras y aumentar la eficiencia del servicio del Puerto.

7-Funciones de los Administradores.

En virtud del contrato celebrado con el Gobierno Nacional, los Administradores tendrán a su cargo la explotación y administración del Puerto, inclusive todas las obras por ellos construídas o instaladas, y el cobro y recaudación de los derechos que se ocasionen con motiyo del uso o goce de tales obras o de cualesquiera otras obras que se construyan para ampliar el Puerto.

Tendrán a su cargo el sostenimiento de las facilidades del Puerto y la prestación de todos los servicios con ellas relacionados. Tendrán a su cargo la inversión de los fondos que recauden todo dentro de los términos de su contrato con el Gobierno Nacional..

8-Funciones del Gerente.

De acuerdo con su contrato con el Gobierno Nacional, los Administradores nombrarán al Gerente del Terminal, quien tendrá a su cargo todo lo relacionado con la administración del Puerto, incluyendo oficinistas, obreros, etc., del servicio, del Terminal, con excepción de aquellos que se empleen en el reconocimiento de la carga y en la vigilancia de todá la carga, como se estipula en otra parte.

9-Funciones de la Junta

loa Junta tendrá las furition.es que le asigna el contrato celebrado por los Administradores Con el Gobierno Nacional.'

10-Aceptación de las tarifas y reglamentos.

Será obligación de todos los agentes, agencias marítimas, naves, consignatarios, y en general toda persona qué use las facilidades del Puerto y Terminal, familiarizarse coh las tarifas y reglamentos del Puerto y Terminal. Las tarifas y reglamentos, pueden ser modificados. El Uso de las facilidades del Puerto y Terminal cohStitüyen la aceptación de las tarifas y reglamentos entonces en vigor. Las tarifas y reglamentos pueden ser modificados dentro de los términos del contrato de los Administradores con el Gobierno Nacional.

11-Edificios de propiedad particular.

No se construirá por los particulares bodega, edificio u obra alguna dentro de los límites del Terminal sin que previamente se haya hecho contrato por escrito con el Ministerio de Obras Públicas.

12--Entrada a la zona del Terminal.

Nadie podrá entrar a la zona del Terminal sin proveerse de un permiso especial, que sé expedirá así:

13-Empleo de obreros.

Todos los obreros que se empleen en el manejo de carga dentro de la zona del Terminal, en el movimiento de las naves o a bordo de éstas, serán seleccionados y empleados por el Gerente ó su representante, y estarán bajo su control exclusivo.

14-Responsabilidad de los Administradores.

Las personas que entren a la zona del Teritiirial lo harán asumiendo todos los riesgos inherentes, y los Administradores no serán responsables, por los accidentes o daños que puedan ocurrir a las personas o bienes.

15-Horario de trabajo en el Terminal.

Las horas ordinarias de tí abajo en el Terminal serán de 7 a. m. a 11 a. m. y de .1 a 5 p. m., salvo los domingos y días festivos reconocidos por la ley. Sin embargo, las naves se recibirán o despacharán a cualquier otra hora, a petición de sus agentes; pero por este servicio los Administradores cobrarán de acuerdo con las tarifas establecidas para el trabajo durante horas fuera del horario oficial.

16-Movimiento de las naves en el muelle.

En la designación del espacio para atracar, los Administradores darán preferencia a las naves que conduzcan pasajeros y correos, sobre las embarcaciones de carga, y si es el caso, los Administradores podrán ordenar a un buque de carga que cambie de sitio en el muelle o se dirija al fondeadero.

Los vapores o motonaves tendrán preferencia én todo tiempo sobre los buques de vela, y, si es el caso, los Administradores podrán ordenar a un buque, de vela que cambie de sitio en él muelle o que se dirija al fondeadero.

Cuando una nave se encuentre atracada a los muelles, pero que no esté trabajando, los Administradores ordenarán su retiro para dar lugar a otra que vaya a cargar o descargar.

Asimismo, cuando una nave ha estado atracada por más de cuatro días, los Administradores podrán ordenar su retiro para dar lugar a una nave recién llegada. De la misma manera, cuando una nave haya estado trabajando por más de cuarenta y ocho horas y las necesidades así lo exijan, los Administradores podrán ordenar su retiro para dar lugar a otra nave que vaya a trabajar. Además de las razones expuestas anteriormente, en beneficio de los intereses del Puerto, los Administradores podrán Ordenar a una nave que cambie de sitio en los muelles o se dirija al fondeadero.

17-Defensa contra las ratas.

Las naves que atraquen a los muelles deberán usar por lo menos una defensa contra las ratas en cada Cable o línea de amarre que esté sujeto a los muelles.

18-Desperdicios, basuras, etc.

Todas las naves que arriben a los muelles tienen la obligación de cubrir todas las tuberías de desagüe y desperdicio en el costado de los muelles. Queda prohibido arrojar al agua basuras, cenizas, desperdicios, etc., mientras el buque esté, en puerto. El Capitán del Puerto, a Solicitud del Gerente, impondrá una multa de $ 50 por cada infracción de esta disposición.

19-Averías al Puerto y Terminal.

En caso de averías al muelle o a cualquier otra propiedad del Terminal, o del Puerto, el Capitán o el agente de la nave que las cause deberé dar una fianza a los Administradores en garantía de que el costo de las reparaciones necesarias será cubierto por-la nave o sus agentes. La cuantía de la fianza sé determinará por el cálculo que de las reparaciones hagan los Administradores o un representante de Lloyds. Si la avería ocurriere antes de zarpar la nave, no se le permitirá la salida hasta que dé la fianza correspondiente.

20-Servicio de bongos o planchones.

Por regla general, todas.las naves deben atracar a los muelles para los efectos del descargue y cargué, salvó aquellos casos que en opinión de los Administradores y en beneficio de los intereses del Puerto convenga efectuar ese trabajo por medio de bongos ó planchones en el fondeadero. Sin embargo, este procedimiento de ninguna manera implica la liberación del pago del muellaje, y de consiguiente, esos derechos se harán efectivos de acuerdo con la tarifa de muellaje que se indica en estos renglones .

Los Administradores tendrán el derecho exclusivo a la prestación del servicio de. bongos o planchones y a cobrar la tarifa estipulada para dicho servicio.

31--Restricciones de cuarentena.

Todas las naves que utilicen el Puerto y Terminal estarán sujetas a las leyes y reglamentos relativos a cuarentena, inspección y fumigación, todo lo cual se hará cumplir por medio del Médico del Puerto.

22-Peso o medida dé la carga.

Cuando el peso o medida de la carga no se indique en los documentos de embarque ni conste de otro modo, los Administradores deberán pesar o medir la carga en cuestión, y por este servicio cobrarán la cantidad indicada en las tarifas.

Los Administradores tendrán el derecho de comprobar el peso o medida de la carga cuando a bien lo tengan, y si los pesos o medidas que se les hayan suministrado no son los verdaderos, los Administradores podrán cobrar la tarifa estipulada por pesar o medir la carga.

23-Abandono de mercancía.

La carga que permanezca en las bodegas por más del tiempo de bodegaje permitido será considerada como abandonada, y en consecuencia se rematará en los términos que señala la ley sobre la materia. Los Administradores recibirán del producido la parte que se les adeude en pago del bodegaje y otros-adeudos al Terminal.

24-Correo.

El correo que llegare a bordo de naves se descargará por los Administradores en presencia del Contador del buque o su representante, quien le entregará a los funcionarios del Gobierno.

El correo saliente se recibirá por el Contador del buque al costado de la nave después de lo cual los Administradores lo colocarán a bordo.

25-Responsabilidad por pérdidas o averías.

Los Administradores no serán responsables por las demoras que ocurran, ni por averías a la carga, en sus muelles, almacenes, bodegas o en cualquiera parte de los servicios del Puerto, ocasionadas por incendios, derrame de agua de la red protectora contra incendios, derrumbamiento de edificios, si tales daños no provienen de descuido en el manejo y colocación de la carga; tampoco serán responsables por las demoras, pérdidas o averas que resulten con motivo de huelga del personal empleado por ellos o del que esté al servicio de otros, ni por las consecuencias que de tales huelgas se deriven Los Administradores no reconocerán reclamos por daños o bultos faltantes después de que la carga haya salido del Terminal, a menos que el que percibe deje constancia de ello en el recibo que expedirá a favor de los Administradores .

Los Administradores solamente serán responsables por reclamaciones de daños o bultos faltantes, cuando se compruebe que tales daños o faltas ocurrieron mientras la mercancía estaba en custodia de los Administradores.

26-Agentes de buques.

Todas las agencias encargadas del movimiento, de embarcaciones, ya sean marítimas, fluviales o de cabotaje, deberán dar aviso por escrito a los Administradores por lo menos con veinticuatro horas de anticipación a su llegada, informando la hora en que la nave debe llegar, hora en que desea comenzar a trabajar, la, cantidad, distribución de carga en las bodegas del barco, o clase de carga que va a descargar y cargar, como también la información sobre piezas que pesen más de cinco toneladas.

En los casos en que una nave se vaya a cargar o descargar durante las horas oficiales de trabajo en el Terminal, es decir, de 7 a 11 a. m. o de 1 a 5 p. m., es absolutamente indispensable que esté lista para comenzar su trabajo a más tardar a las 7,30 a. m. o a las 1,30 p. m., respectivamente. En caso de que la agencia, haya solicitado los servicios del terminal para, descargar o cargar una nave en cualquiera de los períodos arriba anotados y por algún motivo la nave no pueda principiar su trabajo en las horas que se acaban de anotar, entonces, además de la tarifa ordinaria, la agencia pagará toda la gente que se haya reclutado para la nave por todo el tiempo que haya transcurrido desde el principio del período basta la hora en que principió a cargar o descargar o hasta que se termine el período respectivo en caso de que el cargue o descargue no se llegue a efectuar dentro del período.

En caso de que una nave quiera cargar o descargar en horas extraordinarias o días feriados y no llegue a la hora que haya fijado la agencia, entonces la agencia pagará, además de lo que estipula la tarifa especial para trabajar en horas extraordinarias, toda la gente que se haya reclutado para la nave por todo el tiempo que haya transcurrido desde que principió el período hasta la hora en que principie a cargar o descargar o hasta que se termine el período en caso de que no llegue a realizar el cargue o descargue.

Las agencias de vapores o agentes de naves deberán dar aviso por escrito a los Administradores por lo menos veinticuatro horas antes de la llegada de la nave, en que se despachará un cargamento de exportación. Este aviso deberá indicar los nombres del consignatario, consignador, marcas, cantidad, etc., de la carga en cuestión. A menos que se llenen lodos estos requisitos, los Administradores no tendrán la obligación de hacer el embarqué,

27-Reglas generales para las naves.

Las naves que arriben al puerto izarán la bandera de sanidad sí están listas para cargar o descargar y serán visitadas por las autoridades sanitarias y por los respectivos funcionarios aduaneros. Estas visitas serán, en todo caso, practicadas inmediatamente que la nave penetre en la zona aduanera, a menos que tal cosa ocurra después de las horas señaladas en los Reglamentos para el recibo de las naves. Sin embargo, mediando la aprobación del Departamento Nacional de Higiene, se permitirá que las naves que tengan Médico Oficial a bordo, sean recibidas en el muelle, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 91 de la Ley 79 de 1931.

Una vez que se hayan practicado las visitas oficiales, la nave bajará la bandera de sanidad y hará una pitada larga en señal de que ya se han cumplido esas formalidades. Los Administradores, por medio del Código de Señales, indicarán el lugar donde debe atracar el barco, y la nave deberá dirigirse hacia ese lugar. Toda nave deberá izar la bandera P del Código de Señales el día de su salida.

Si por cualquier circunstancia una nave no pudiere atracar al muelle inmediatamente después de su llegada al Puerto, la visita oficial de los funcionarios podrá verificarse antes de atracar al muelle con el objeto de evitar demoras innecesarias después de que la nave haya atracado.

28-Reparaciones a las naves en puerto.

Mientras las naves estén atracadas a los muelles no se podrán realizar reparaciones a las calderas o maquinarias que impidan a las naves movilizarse por su propia fuerza al momento que se les ordene, y, de consiguiente, los vapores deberán tener suficiente presión en sus calderas para cambiar de sitio al momento o dirigirse al fondeadero en caso de necesidad.

29-Aparejo de las naves.

Toda nave será responsable por el estado y condición de su aparejo y equipo para estibar la carga. Los accidentes que puedan ocurrir tanto a los empleados como a la propiedad como consecuencia del mal estado o deficiencia del aparejo y demás equipos serán por cuenta exclusiva de la nave.

30-Explosivos.

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