Por el cual se reglamentan los artículos 38 del Decreto 2351 de 1965 y 481 del Código Sustantivo del Trabajo

Rango Decreto
Publicación 1972-05-12
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de las facultades que le confiere el numeral 3º del artículo 120 de la Constitución Nacional,

DECRETA:

Artículo 1º Las empresas que hubieren firmado o que firmen convenciones colectivas con sindicatos cuyos afiliados excedan de la tercera parte del total de trabajadores de cada una de ellas, no podrán suscribir pactos colectivos.
Artículo 2º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Dado en Bogota, D. E., a 29 de abril de 1972.

MISAEL PASTRANA BORRERO

El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, encargado, Carlos López Rivera.

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