por el cual se establece el procedimiento para la inscripción de representantes legales y rectores de las instituciones no oficiales de educación superior
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las atribuciones que le otorga el artículo 120, numeral 12, de la Constitución Política,
DECRETA:
Articulo 1º Declarado nulo.
Artículo 2º Declarado nulo.
Articulo 3º Declarado nulo.
Articulo 4º El ICFES se abstendrá de efectuar la inscripción por resolución motivada sujeta a los recursos ordinarios por la vía gubernativa, en cualquiera de los siguientes casos:
- a) Cuando los documentos aportados no reúnan los requisitos formales exigibles para su validez, o cuando de ellos se deduzca que no se cumplieron los requisitos señalados en los Estatutos de la institución para la elección.
- b) Cuando el acto de la elección o cualquiera otro que sea condición para la existencia de este, sea suspendido o anulado por autoridad jurisdiccional.
Artículo 5º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquesey cúmplase.
Dado en Bogotá. D. E., a 12 de marzo de 1981.
JULIO CESAR TURBAY AYALA.
El Ministro de Educación Nacional,
Guillermo Angulo Gomez
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