por el cual se adiciona el artículo 17 del Decreto 483 de 26 de febrero de 1990
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 3° del artículo 120 de la Constitución Política,
DECRETA:
Artículo 1° Adiciónase el artículo 17 del Decreto 483 de 26 de febrero de 1990, en el sentido de que mientras el Ministerio de Minas y Energía celebra el convenio de administración del Fondo o asume su manejo, de acuerdo con el artículo 5° del presente Decreto, éste podrá ser administrado por el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior, Icetex, en los términos del contrato celebrado el 18 de julio de 1986 por ambas entidades y demás reglamentos aprobados por el Ministerio de Minas y Energía.
Artículo 2° Este Decreto rige a partir de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 27 de marzo de 1990.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Minas y Energía,
Margarita Mena de Quevedo.
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