por el cual se adiciona el artículo 17 del Decreto 483 de 26 de febrero de 1990

Rango Decreto
Publicación 1990-03-27
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 2
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 3° del artículo 120 de la Constitución Política,

DECRETA:

Artículo 1° Adiciónase el artículo 17 del Decreto 483 de 26 de febrero de 1990, en el sentido de que mientras el Ministerio de Minas y Energía celebra el convenio de administración del Fondo o asume su manejo, de acuerdo con el artículo 5° del presente Decreto, éste podrá ser administrado por el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior, Icetex, en los términos del contrato celebrado el 18 de julio de 1986 por ambas entidades y demás reglamentos aprobados por el Ministerio de Minas y Energía.

Artículo 2° Este Decreto rige a partir de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 27 de marzo de 1990.

VIRGILIO BARCO

El Ministro de Minas y Energía,

Margarita Mena de Quevedo.

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