por el cual se reajusta la bonificación de actividad judicial para jueces y fiscales

Rango Decreto
Publicación 2008-03-04
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992,

DECRETA:

Artículo 1°. A partir del 1° de enero de 2008, reajústese el valor de la bonificación de actividad judicial, sin carácter salarial, de que tratan los Decretos 3131 y 3382 de 2005, así:
Denominación del Cargo Valor Bonificación Semestral
Juez Municipal 6.123.130
Juez de Brigada, o de Base Aérea, o de Grupo Aéreo, o de Escuela de Formación, o de Departamento de Policía. 6.123.130
Juez de Instrucción Penal Militar 6.123.130
Fiscal Delegado ante Juez Municipal y Promiscuo 4.809.948
Fiscal ante Juez de Brigada, o de Base Aérea, o de Grupo Aéreo o de Escuela de Formación, o de Departamento de Policía. 6.123.130
Juez del Circuito 6.312.565
Juez de División, o de Fuerza Naval, o de Comando Aéreo, o de Policía Metropolitana. 6.312.565
Fiscal Delegado ante Juez del Circuito 4.622.797
Fiscal ante Juez de División, o de Fuerza Naval, o de Comando Aéreo, o de Policía Metropolitana. 6.312.565
Juez Penal del Circuito Especializado 6.862.067
Coordinador de Juzgado Penal del Circuito Especializado 6.862.067
Juez de Dirección o de Inspección 6.862.067
Fiscal ante Juez de Dirección o de Inspección 6.862.067
Procuradores Judiciales I, adscritos a las Procuradurías Delegadas ante la Corte Suprema de Justicia para la Casación e Investigación y Juzgamiento Penal. 6.862.067
Fiscal Delegado ante Juez Penal de Circuito Especializado 4.979.288

En las mismas condiciones, tendrán derecho a percibir esta bonificación de actividad judicial, los Procuradores Judiciales I que desempeñen el cargo y que actúen de manera permanente como Agentes del Ministerio Público ante los servidores que ocupan los empleos señalados en este artículo.

Artículo 2º. La bonificación de actividad judicial de que trata el presente decreto no constituye factor salarial ni prestacional y no se tendrá en cuenta para determinar elementos salariales o prestaciones sociales.
Artículo 3º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el Decreto 632 de 2007 y surte efectos fiscales a partir del 1º de enero de 2008.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 4 de marzo de 2008.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro del Interior y de Justicia,

Carlos Holguín Sardi.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Oscar Iván Zuluaga Escobar.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Fernando Grillo Rubiano.

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