Por el cual se autoriza una emisión de billetes de a quinientos pesos
El Presidente de la República
En uso de sus facultades constitucionales
DECRETA
Art. 1° La Junta de Emisión procederá á hacer una emisión hasta de seis millones de pesos ($ 6.000,000) en billetes de á quinientos pesos ($ 500).
Art. 2° Estos billetes devengarán un interés del 6 por 100 anual á partir del día en que se den á la circulación. Para la liquidación de tales intereses las oficinas de manejo que hayan de librar los billetes de que el presente Decreto trata, cuidarán de señalarlos con la fecha precisa de su expedición.
Art. 3° Estos billetes serán cambiados en la Caja de la Sección Liquidadora del Banco Nacional, bajo la inspección de la Junta de Emisión, á partir del 6 de Septiembre próximo venidero, á más tardar, haciendo el cómputo de los respectivos intereses, por billetes no mayores de á $ 25.
Art. 4° El Ministro del Tesoro dispondrá lo conveniente para que la Junta de Emisión, de los primeros billetes de á $ 500 que se emitan, sea cubierta de la suma necesaria para pagar en los Estados Unidos la fabricación de los billetes de que trata el artículo anterior, destinados al cambio de los que por el presente Decreto se ordenan.
Art. 5° La Junta de Emisión, para asegurar el cambio de los billetes de á $ 500, en los términos del artículo 3.°, hará los pedidos del caso por cable, confirmándolos por nota especial en primera oportunidad.
Art. 6° Los billetes de á 50 llevarán al respaldo copia impresa de los artículos 1.°, 2.°, 3.° y 4.° del presente Decreto y las firmas autógrafas del Ministro del Tesoro y de los miembros de la Junta de Emisión
Dado en Tena, Departamento de Cundinamarca, á 9 de Marzo de 1900.
MANUEL A. SANCLEMENTE
El Ministro de Gobierno,
RAFAEL M. PALACIO
El Ministro de Relaciones Exteriores,
CARLOS CUERVOMARQUEZ
El ministro de Hacienda,
CARLOS CALDERÓN
El Ministro de guerra,
JOSE SANTOS
El Ministro de Instrucción Pública,
MARCO F. SUÁREZ
El Ministro del Tesoro,
MARCELIANO VARGAS.
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