Sobre impuesto de degüello de ganado mayor en el territorio de la Comisaría del Vaupés
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y teniendo en consideración el proyecto de decreto del Comisario Especial,
decreta:
Artículo 1° El derecho de degüello de reses para el consumo dentro del territorio de la Comisaría del Vaupés, será el siguiente:
Por cada res macho que se sacrifique, $ 1-50; por cada res hembra, $ 2.
Artículo 2° Los que no paguen el derecho de que se trata, cuando lo causen, pagarán además del impuesto por cada res que hayan sacrificado, una multa de $ 10 a $ 20.
Artículo 3° Cuando una res perezca por accidente fortuito, se pagará el derecho de degüello de que trata el artículo 1° en el caso de que el dueño destine la carne a la venta o al consumo.
Artículo 4° Quedan derogadas las disposiciones anteriores contrarias al presente Decreto, que rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 15 de abril de 1932.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Gobierno,
Agustín MORALES OLAYA.
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