Por el cual se aprueban las tarifas para el servicio del Puerto Terminal Marítimo y Fluvial de Barranquilla

Rango Decreto
Publicación 1937-04-03
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

decreta

Artículo único. Apruébanse las siguientes tarifas para los servicios del puerto terminal marítimo y fluvial de Barranquilla:

Tarifas:

General. Todos los derechos o tasas por los servicios que se enumeran en estas tarifas se pagarán a los Administradores. El Decreto ejecutivo número 2217 de 1934 que fija los derechos por servicio del muelle en algunos puertos del río Magdalena, no se aplicará al terminal marítimo y fluvial de-Barranquilla.

Cuando en las tarifas se dispone el pago en dólares de los Estados Unidos de Norte América, los pagos se efectuarán en pesos colombianos a la tasa de cambio en vigencia el día en que se formule la cuenta. Cuando se usan las expresiones dólares o cents, se entenderá moneda de los Estados Unidos, y cuando se usen las expresiones pesos o centavos, éstas significan moneda colombiana.

Comoquiera que las tarifas que aplicarán los Administradores se basan generalmente en el tonelaje, se entenderá que una tonelada equivale en peso a 1,000 kilos, y por volumen es igual a dos metros cúbicos; y en la aplicación de estas tarifas se adoptará el método que dé mayor rendimiento a juicio de los Administradores.

Servicio de lancha. Cuando se reciba una nave en el fondeadero dentro de la zona del puerto, o se despacha de él, se cobrarán siete pesos con cincuenta centavos por servicio de lancha.

Derechos de faro y boyas. Todas las embarcaciones que entren al puerto de Barranquilla por el canal de las Bocas de Ceniza, entre las horas de las 6 a. m. y las 6 p. m., pagarán derechos de faro y boyas a razón de tres centavos por cada tonelada neta de registro, pero estos derechos no excederán de cien pesos por cada entrada de una nave. Sin embargo, cuando la embarcación éntre al puerto entre las horas de las 6 p. m. y las 6 a. m., se cobrará una tasa adicional de veinte pesos.

Uso de Bocas de Ceniza. Toda la carga que éntre o salga del puerto de Barranquilla por el canal de Bocas de Ceniza pagará una suma igual a las cantidades que en la actualidad o en el futuro cobre el ferrocarril que conecte a Puerto Colombia con Barranquilla por transportar igual carga entre ambas localidades; a excepción de que en cuanto a la carga de exportación se Cobrará una tarifa fija general. Estas cantidades simplemente compensan el privilegio de navegar por las Bocas de Ceniza y de ningún modo incluyen servicio alguno por los Administradores. En general, la tarifa será como sigue:

Para la carga de importación se cobrará los siguientes precios por cada tonelada:

Carga de primera clase $ 4 50

Carga de segunda clase 3 10

Carga de tercera clase 2 35

Carga de cuarta clase 8 50

Para la carga de exportación se cobrará un precio fijo de un peso cuarenta centavos por cada tonelada, siendo opcional a la Gerencia absorber el cargo del transporte local mientras se construyen las nueyas bodegas de café.

Tanto en el caso de carga de importación como en el de carga de exportación, lo mínimo que se cobrará serán sesenta centavos.

En casos especiales las embarcaciones poseídas o fletadas por empresas de carácter especial tales como las petroleras, fruteras, madereras y negocios parecidos, podrán entrar y salir del puerto de Barranquilla por el canal de Bocas de Ceniza, ya sea para cargar o descargar cargas especiales sin atracar al muelle del Terminal y utilizando su propio equipo para el cargue o descargue de carga, y en tales casos, esas- embarcaciones pagarán por el privilegio de navegar por las Bocas de Ceniza, en vez de los precios fijados anteriormente sobre la carga, el precio que se convenga mutuamente entre los Administradores y los embarcadores. Estos precios cubrirán una entrada y una salida. Y necesitan para ponerse en vigor, de la aprobación del Ministerio de Obras Públicas. Las naves que traigan turistas al puerto de Barranquilla y que no carguen ni descarguen carga, estarán .exentas del pago de cantidad alguna por utilizar, el canal de Bocas de Ceniza.

Derechos de muellaje para las naves marítimas. Todos los vapores que carguen o descarguen carga, correo o pasajeros en el puerto de Barranquilla, atracados al muelle del terminal o anclados en el fondeadero en la zona del terminal, pagarán derecho de muellaje en la siguiente forma: tres cents por cada tonelada neta de registro por las primeras veinticuatro horas o fracción, y 005 de un dólar por cada tonelada neta de regigtro por cada período de cuatro horas o fracción subsiguiente, pero en ningún caso excederán estos derechos de cien dólares por día, con un mínimo de quince dólares por día o fracción de día.

Los barcos de vela, con excepción de los de cabotaje, pagarán derechos de muellaje por cada veinticuatro horas o fracción, como sigue:

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