por el cual se reorganiza una dependencia del Ministerio de Obras Públicas y se fijan su personal, nomenclatura y asignaciones
asignaciones.
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el articulo 12 de la Ley 60 de 1946,
DECRETA:
Articulo 1º Desde la fecha del presente Decreto, cambiase, la denominación de la Dirección General de Edificios Nacionales
Del Ministerio de Obras Públicas por la de Departamento de Edificios Nacionales del mismo Ministerio, que funcionará con personal y asignaciones que se expresan a continuación, el cual tendrá derecho a devengar éstas desde el de febrero del presente año:
| Dirección | Mensuales. |
|---|---|
| Un Director, con | $ 800.00 |
| Una Secretaria | 350.00 |
| Un Oficial de Registro | 180.00 |
| Un Oficial de Asuntos Sociales | 200.00 |
| Un Archivero | 200.00 |
| Un Escribiente | 180.00 |
| Un Mensajero | 120.00 |
| Un Chofer | 170.00 |
| Sección 1ª Subdirección y Control. Un Subdirector | 750.00 |
| Una Secretaria | 180.00 |
| Una Inspector de Alumbrado | 270.00 |
| Un Ingeniero de Costos y Presupuestos | 600.00 |
| Un primer ayudante de Costos y Presupuestos | 380.00 |
| Dos Ayudantes Segundos de Costos y Presupuestos, cada uno con | 250.00 |
| Una Mecanógrafa | 160.00 |
| Un Chofer | 170.00 |
| Sección 2ª -Proyeclos. GRUPO A. Un Arquitecto Jefe de Proyectos | 750.00 |
| Tres Arquitectos, cada uno con | 600.00 |
| Dos Ingenieros de Estructuras, cada uno | 600.00 |
| Un Ingeniero de Instalaciones Sanitarias | 600.00 |
| Un Ingeniero de Instalaciones Eléctricas | 600.00 |
| Un Ingeniero Visitador | 650.00 |
| Siete Dibujantes Primeros, cada uno con | 320.00 |
| Doce Dibujantes Segundos, cada uno | 250.00 |
| Dos Dibujantes de Estructuras, cada uno | 350.00 |
| Un Dibujante de Electricidad | 250.00 |
| Un Dibujante de Instalaciones Sanitarias | 250.00 |
| Una Archivera de Planos | 200.00 |
| Un Copiador. de Planos | 100.00 |
| GRUPO B. Tres Arquitectos. cada uno con | 600.00 |
| Un Arquitecto Visitador | 650.00 |
| Dos Ingenieros de Estructuras, cada uno | 600.00 |
| Un Dibujante de Estructuras | 350.00 |
| Un Dibujante de Estructuras | 350.00 |
| Sección Contabilidad, Un Jefe de Contabilidad | 480.00 |
| Una Mecanógrafa | 160.00 |
| Un Oficial Mayor | 350.00 |
| Un Ayudante de Contabilidad | 250.00 |
| Un Oficial de Kárdex | 250.00 |
| Dos Ayudantes de Kardex, cada uno con | 180.00 |
| Un Mecanógrafo | 140.00 |
| Un encargado de Equipo | 150.00 |
| Articulo 2° Las asignaciones de los empleados de que trata el presente Decreto, serán, cubiertas, con cargo, al Capitulo 91 articulo 1863 del Presupuesto Nacional vigente, a excepción de los empleados del Grupo B, de la Sección .2ª Proyectos, cuyos sueldos se imputarán al Capitulo 102, artículo 2134-A., del mismo Presupuesto. | Articulo 2° Las asignaciones de los empleados de que trata el presente Decreto, serán, cubiertas, con cargo, al Capitulo 91 articulo 1863 del Presupuesto Nacional vigente, a excepción de los empleados del Grupo B, de la Sección .2ª Proyectos, cuyos sueldos se imputarán al Capitulo 102, artículo 2134-A., del mismo Presupuesto. |
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Articulo 3º Derógansé los Decretos números 1757 de 1945, y, 635, 630 y 3195 de 1946.
Comuníquese y publiquese.
Dado en Bogotá a 24 de febrero de 1947
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Hacienda y Crédito 'Publico,
Francisco de P. PEREZ
El Mínistro de Obras Públicas
Darío BOTERO ISAZ
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