Sobre reuniones sindicales
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República,
DECRETA:
Artículo primero. Derogado.
Artículo segundo. Derogado.
Dado en Bogotá, D. E. a 22 de marzo de 1956.
General Jefe SupremoGUSTAVO ROJAS PINILLA.
Presidente de Colombia.
El Ministro de Gobierno,
Lucio Pabón Nuñez.
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Evaristo Sourdis.
El Ministro de Justicia,
Pedro Manuel Arenas.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos Villaveces.
El Ministro de Guerra,
Mayor General Gabriel Paris.
El Ministro de Agricultura y Ganadería,
Hernando Salazar Mejía.
El Ministro del Trabajo,
Cástor Jaramillo Arrubla.
El Ministro de Salud Pública,
Gabriel Velásquez Paláu.
El Ministro de Fomento,
Jorge Reyes Gutierrez.
El Ministro de Minas y Petróleos,
Felix García Ramírez.
El Ministro de Educación Nacional,
Gabriel Betancur Mejía.
El Ministro de Comunicaciones,
Mayor General Gustavo Berrío Muñoz.
El Ministro de Obras Públicas, encargado,
Teniente Coronel Mariano Ospina Navia
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