Por el cual se deroga el Decreto número 475 del mismo año

Rango Decreto
Publicación 1972-05-09
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y en desarrollo del Decreto Legislativo 250 de 1971,

DECRETA:

Artículo 1° Derogase el decreto 475 de 1972.
Artículo 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y suspende las disposiciones que le sean contrarios.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 29 de abril de 1972.

MISAEL PASTRANA BORRERO

El Ministro de Gobierno, Abelardo Forero Benavides. El Ministro de Relaciones Exteriores, Alfredo Vasquez Carrizosa. El Ministro de Justicia, Miguel Escobar Méndez. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rodrigo Llorente Martínez. El Ministro de Defensa Nacional, General Hernando Correa Cubides. El Ministro de Agricultura, Hernán Jaramillo Ocampo. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social encargado, Carlos López Riveira. El Ministro de Salud Pública, José María Salazar Buchelli. El Ministro de Desarrollo Económico, Jorge Valencia Jaramillo. El Ministro de Minas y Petróleos, Rafael Caicedo Espinosa. El Ministro de Educación Nacional, Luis Carlos Galán Sarmiento. El Ministro de Comunicaciones, Juan B. Fernández Renowitzky. El Ministro de Obras Públicas, Argelino Durán Quintero.

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