Por el cual se aprueba la planta de personal del Instituto Colombiano de Cultura Hispánica
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el Decreto-ley 2554 de 1973,
DECRETA:
Artículo primero. Apruébase el Acuerdo número 1 de febrero de 1974; expedido por la Junta Directiva del Instituto Colombiano de Cultura Hispánica, cuyo texto es el siguiente:
ACUERDO NÚMERO I DE 1974
(febrero 1º)
Acta número 1.
por el cual se determina una Planta de Personal Administrativo del Instituto Colombiano de Cultura Hispánica.
La junta Directiva del instituto Colombiano de cultura Hispánica, en uso de sus facultades légales y estatutarias,
ACUERDA:
Artículo 1º Las funciones propias de las distintas dependencias del Instituto Colombiano de Cultura Hispánica serán cumplidas por la planta de personal qué a continuación se establece:
| No. de cargos | Denominación del empleo | Clase | Grado | Sueldo Ingreso |
|---|---|---|---|---|
| DIRECCIÓN | ||||
| 1 | Director | |||
| 1 | cajero. (Tesorero) (Medio tiempo) | V | 17 | 3140 |
| 1 | Secretario (medió tiempo) | V | 18 | 3450 |
| 1 | Coordinador Auxiliar (Actividades Culturales) (medio tiempo) | III | 17 | 3140 |
| 1 | Coordinador Auxiliar (Relaciones Públicas) (medio tiempo) | III | 17 | 3140 |
SUBDIRECCIÓN
| 1 | Subdirector | Ad honorem | ||
|---|---|---|---|---|
| SECRETARIA | ||||
| 1 | Secretario General | Ad honorem | ||
| 1 | Secretario | I | 14 | 2360 |
| 1 | Auxiliar de Biblioteca | VI | 14 | 2360 |
| 1 | Auxiliar dé Biblioteca | I | 9 | 1460 |
| 1 | Cartero | II | 7 | 1210 |
| 1 | Auxiliar de Servicios Genérales | I | 5 | 1000 |
| 2 | Auxiliares de Servicios Generales | II | 6 | 1100 |
Artículo 2º Los sueldos señalados en éste Acuerdo corresponden a empleos de carácter permanente y de tiempo completo.
Artículo 3º Él tiempo para él reconocimiento de la prima de antigüedad comenzará a contarse a partir del 13 de diciembre de 1973 para los empleados públicos qué, estando al servicio del instituto Colombiano de Cultura Hispánica en dicha fecha, sean incorporados a la planta de personal que se establece por el presente Acuerdo. Para los demás empleados públicos a partir de la fecha de su posesión.
Artículo 4º EL Director procederá conformé a las disposiciones legales y estatutarias vigentes, a designar el personal qué deba ocupar los cargos que se establecen en esté Acuerdo. Los empleados públicos qué estando al servicio del Instituto fueren incorporados en la planta de personal que por esta norma se fija; no requerirán llenar otra formalidad para la posesión, que la firma del acta respectiva, constitución, de fianza cuando sea del caso y el gago de impuestos de timbre correspondiente a la diferencia de sueldo, si ello hubiere lugar
Artículo 5º Si por razón de la reincorporación, un funcionario no obtuviere un incremento en la remuneración actual del 8% Ejecutivos, tendrá, derecho al pago como sueldo de una suma de dinero equivalente a la remuneración que viene percibiendo incrementada en lo que falta para completar estos porcentajes.
Parágrafo 1° Para efectos del reajuste a que se refiere el presente artículo, se entiende por Remuneración lo que percibe el funcionario por concepto de sueldo, primas técnicas de antigüedad dé méritos, gastos de representación, o cualquier suma de dinero que reciba como retribución periódica de sus servicios.
Parágrafo 2º La prima de antigüedad será la del grado que corresponda al cargo al cual haya sido incorporado; prima que se adicionará a la remuneración a que tenga derecho según lo previsto en este artículo.
Artículo 6º Para efectos de la reincorporación los funcionarios no estarán sujetos a las normas sobré concursos establecidas para la provisión de empleos.
Artículo 7º Reestructuradas las plantas de personal, quedan sin efecto las normas por medio de las cuales se crearon y asignaron primas técnicas, sin perjuicio de las previsiones a que se refiere el artículo 5º de este acuerdo
Artículo 8º El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición, surte efectos fiscales a partir del 1º de enero de 1974 y para su validez, requiere la aprobación mediante decreto del Gobierno las firmas del Ministro de Educación Nacional, la del Jefe del Departamento Administrativo del servicio civil, y la del ministro de hacienda y crédito público, como certificación de que este apropiación presupuestal suficiente para cubrir su costo.
Artículo 9º El presente acuerdo deroga las disposiciones qué le sean contrarias.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E. a primero de febrero de mil novecientos setenta y cuatro.
El Presidente,
(Fdo), Ignacio Escobar López
El Secretario,
(Fdo), Víctor Emilio Jara, Secretario Ejecutivo.
Artículo segundo. El Presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones qué le sean contrarias.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 17 de abril de 1974.
MISAEL PASTRANA BORRERO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Luis Fernando Echavarría.
El Ministro de Educación Nacional,
Juan Jacobo Muñoz Delgado.
El Jefe del Departamento Administrativo del Servició Civil,
Carmenza Arán de Ramírez.
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