por el cual se reglamenta el numeral 5 del artículo 2° de la Ley 11 de 1979 y se determina la práctica de unos exámenes de Estado

Rango Decreto
Publicación 1981-04-03
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el ordinal 3º del artículo 120 de la Constitución Política y el literal e) del artículo 18 del Decreto extraordinario 81 de 1980, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 11 del 5 de marzo de 1979 por la cual se reconoce la profesión de Bibliotecólogo y se reglamenta su ejercicio, estableció en el numeral 5 del artículo 2º: "Igualmente podrá un obtener el título de Bibliotecología quienes, con anterioridad a la vigencia de la presente ley, hayan ejercido cargos en bibliotecas y/o programas de bibliotecología, oficiales o privados, por tres (3) años o más, y además presenten y aprueben examen ante el Consejo Nacional de Bibliotecología, siempre y cuando así lo soliciten dentro del año siguiente a la sanción de la presente ley".

Que sin perjuicio de las autorizaciones que el Consejo Nacional de Bibliotecología otorgue para el ejercicio profesional, es necesario determinar en armonía con los Decretos extraordinarios 80 y 81 de 1980, los requisitos que deben reunir las personas que deseen obtener el título en Bibliotecología de que trata la mencionada disposición, teniendo en cuenta la naturaleza de los cargos a que ella se refiere y la formación académica de los aspirantes,

DECRETA:

Artículo 1º De acuerdo con las previsiones del Decreto extraordinario 81 de 1980, determinase la práctica de exámenes de Estado para efectos de la obtención del Título de Bibliotecología a que se refiere el numeral 5 del artículo 2º de la Ley 11 de 1979.
Articulo 2º Corresponde al ICFES realizar los mencionados exámenes a través del Servicio Nacional de Pruebas, o autorizar a una institución de educación superior papa realizarlos.
Articulo 3º Las personas que deseen acogerse a este Decreto, deberán acreditar los siguientes requisitos:
Articulo 4º El presente Decreto rige a partir de la fecha de suexpedición

Comuníquesey cúmplase.

Dada en Bogotá, D. E., a 12 de marzo de 1981.

JULIO CESAR TURBAY AYALA

El Ministro de Educación Nacional;

Guillermo Angulo Gomez.

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