por el cual se aprueba el Acuerdo número CD-02 del 14 de enero de 1987 del Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional del Cauca, CVC, modificatorio del Estatuto de Valorización

Rango Decreto
Publicación 1987-04-13
Estado Vigente
Departamento DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACION
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial de las previstas en el artículo 25, letra a), numeral 5º, de los Estatutos de la CVC aprobados por el Decreto número 737 de 1971,

DECRETA:

ARTICULO 1°Apruébase el Acuerdo número CD-02 del 14 de enero de 1987 del Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional del Cauca, CVC, cuyo texto es el siguiente:

"ACUERDO NUMERO CD-02

(14 de enero de 1987)

Por el cual se introducen modificaciones al reglamento general sobre establecimiento, liquidación, distribución y cobro de la contribución de valorización por las obras que ejecute la Corporación, Acuerdo número 8 de 1978.

El Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional del Cauca, CVC, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 4°ordinal e) del Decreto legislativo 3110 de 1954 y por el artículo 25, literal a), numeral 5º , de los Estatutos de la Corporación, Acuerdo número 6 de 1971, aprobado por el Decreto ejecutivo número 737 de 1971, y

CONSIDERANDO:

Primero. Que por Acuerdo número 8 del 4 de abril de 1978 se adoptó el Estatuto de Valorización de la Corporación, Acuerdo que fue aprobado por el Decreto ejecutivo 1020 del 5 de junio de 1978, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 25, literal a), numeral 5º , de los Estatutos de la Corporación, Decreto ejecutivo número 737 de 1971.

Segundo. Que conforme a la experiencia en la aplicación de la contribución de valorización por parte de la CVC, se hace conveniente agilizar los trámites necesarios para la distribución y cobro de esta contribución.

Tercero. Que en cuanto a los actos que asignan contribuciones de valorización es necesario ajustar el procedimiento administrativo de la vía gubernativa a las normas generales establecidas por el Decreto extraordinario número 01 del 2 de enero de 1984, Código Contencioso Administrativo, y

Cuarto. Que por Acuerdo número CD-016 del 16 de julio de 1986, se introdujeron algunas modificaciones al Acuerdo número 8 del 4 de abril de 1978, Estatuto de Valorización de la Corporación, que al ser estudiadas por la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República, para los fines de su aprobación por decreto ejecutivo, fueron objeto de observaciones contenidas en el oficio número 20399 del 12 de diciembre de 1986, enviadas a la Corporación por conducto del Secretario General del Departamento Nacional de Planeación, con oficio número C.A.J. 328 del 19 de diciembre de 1986 para la expedición de un nuevo Acuerdo, observaciones que el Consejo Directivo de la CVC procede a acoger en este acto,

ACUERDA:

Artículo 1° Al Acuerdo número 8 del 4 de abril de 1978, del Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional del Cauca, CVC, Estatuto sobre Contribución de Valorización de la Corporación, se introducen las reformas que se establecen en los artículos siguientes:

Artículo 2° El artículo 6° quedará así:

Artículo 6° Cuando las contribuciones se distribuyeren total o parcialmente con base en un presupuesto de obras no ejecutadas, podrán calcularse los costos crecientes debidamente proyectados, según las etapas futuras de ejecución, teniendo en cuenta la naturaleza de las obras, y adicionando el total con un porcentaje prudencial para imprevistos, sin perjuicio de los reajustes a que hubiere lugar.

Artículo 3° El artículo 11 quedará así:

Artículo 11. La aplicación y manejo de la contribución de valorización estarán a cargo del Consejo Directivo, del Director Ejecutivo y de la División de Valorización de la Corporación, con la intervención consultiva del Comité Asesor, de conformidad con las atribuciones y funciones establecidas en el Estatuto de Valorización de la CVC.

Artículo 4° El artículo 12 quedará así:

Artículo 12. Corresponde al Consejo Directivo de la Corporación:

Artículo 5° Al artículo 13 sobre funciones de la División de Valorización de la Corporación, se introducen las siguientes modificaciones:

El numeral 12 quedará así:

El numeral 13 quedará así:

El numeral 14 quedará así:

El numeral 15 quedará así:

Artículo 6° El artículo 14 quedará así:

Artículo 14. El Comité Asesor de Valorización estará integrado por cinco (5) miembros principales, con sus respectivos suplentes personales, nombrados por el Consejo Directivo de la Corporación para un período de dos años que, cuando no se hicieren oportunamente las designaciones, se entenderá prorrogado hasta tanto se produzcan nuevos nombramientos.

Podrán ser miembros del Comité funcionarios de la Corporación o de cualquier otra entidad oficial o personas particulares.

Todos los miembros deberán tomar posesión de sus cargos ante el Director Ejecutivo de la Corporación y devengarán honorarios por cada reunión a que asistieren, en cuantía que será fijada según resolución ejecutiva del Gobierno Nacional, en cumplimiento al artículo 21 del Decreto extraordinario número 3130 de 1968.

Los miembros suplentes reemplazarán a sus respectivos principales en sus faltas absolutas o temporales. El Comité tendrá un presidente de su libre elección y remoción, quien dirigirá las reuniones. En su ausencia será reemplazado por el miembro asistente a quien corresponda por orden alfabético de apellidos. Actuará como Secretario del Comité el Secretario de la División de Valorización.

En el Comité tendrá voz el Jefe de la División de Valorización de la CVC.

Artículo 7° El artículo 15 quedará así:

Artículo 15. El Comité Asesor de Valorización se reunirá por convocatoria del Director Ejecutivo de la Corporación, del Jefe de la División de Valorización de la CVC, o de su propio presidente.

Para instalarse y deliberar necesita la asistencia de la mayoría de sus miembros al menos, y sus conceptos se adoptarán por mayoría de votos de los asistentes.

De las reuniones del Comité se levantarán las correspondientes actas, que suscribirán el Presidente y el Secretario del mismo.

Artículo 8° El artículo 16 quedará así:

Artículo 16. Son funciones del Comité Asesor de Valorización:

1ª. Formular recomendaciones relacionadas con la política general de aplicación de la contribución de valorización por obras de interés público a cargo de la Corporación.

2ª. Conceptuar sobre las siguientes materias, en cada una de las obras que se adelanten por el Sistema de la contribución de valorización:

El Comité se pronunciará sobre las materias indicadas en conceptos que, por tratarse de una entidad consultiva, no son obligatorios para los funcionarios ni para el Consejo Directivo de la Corporación; pero en las decisiones que se adopten se dejará constancia del concepto del Comité Asesor, acogiéndolo o rechazándolo en forma fundamentada.

Los conceptos relacionados con decisiones que haya de tomar el Consejo Directivo le serán llevados al Consejo por el Director Ejecutivo, junto con sus propias recomendaciones al respecto.

Artículo 9° El artículo 17 quedará así:

Artículo 17. Corresponde al Director Ejecutivo y al Jefe de la División de Valorización de la Corporación, conjuntamente, la expedición de las resoluciones de distribución y asignación de las contribuciones de valorización a los propietarios de inmuebles que se beneficien por la construcción de las obras, y de las resoluciones de inclusión de nuevos predios y nuevos contribuyentes, por omisión en la distribución original o fraccionamiento de predios. Además las resoluciones de corrección de áreas gravables y cuantías asignadas y cambio de sujeto pasivo de la contribución, lo mismo que las que decidan los recursos de reposición y las de revocatoria directa.

Los actos administrativos de que trata este artículo deberán ser motivados y llevarán las firmas del Secretario General de la CVC y del Secretario de la División de Valorización de la CVC.

En las resoluciones de asignación de contribuciones de valorización se expresarán los plazos para el pago, con determinación de los intereses de financiación a que haya lugar.

Corresponde igualmente al Director Ejecutivo y al Jefe de la División de Valorización de la Corporación, obrando en forma conjunta, ordenar las devoluciones de sumas pagadas por contribuciones en los casos en que hubiere lugar a ello.

Artículo 10. El artículo 18 quedará así:

Artículo 18. El recaudo de la contribución de valorización estará a cargo del Tesorero General de la Corporación, directamente o a través de entidades bancarias oficiales o particulares según autorización del Director Ejecutivo de la Corporación.

Artículo 11. El artículo 19 quedará así:

Artículo 19. La jurisdicción coactiva para el cobro de las contribuciones de valorización, en mora total o parcial de pago, la ejercerá el Ejecutor Fiscal de la División de Valorización de la Corporación, con un Secretario de Ejecuciones, cargos que han de crearse conforme a las disposiciones legales vigentes.

Artículo 12. El artículo 23 quedará así:

Artículo 23. La citación de que trata el artículo anterior se hará por aviso que se fijará simultáneamente durante el término de diez (10) días hábiles en la Secretaria de la División de Valorización, en las Oficinas de la Corporación y alcaldías que se determinen en el mismo aviso de citación.

El aviso contendrá la información de la obra u obras por las cuales se exigirá contribución de valorización, sus finalidades y beneficios generales y su zona de influencia; y la convocatoria para la elección de la junta de propietarios, indicando las condiciones y requisitos para la inscripción de listas y los lugares y días de votación y del escrutinio.

Dentro del término de fijación de que trata este artículo, el aviso se publicará, además, por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 43 del Código Contencioso Administrativo, Decreto extraordinario número 01 de 1984, con una anticipación mínima de cinco (5) días a la fecha de cierre de las votaciones para miembros de la junta.

En el aviso se informará a los interesados que deben solicitar en las Oficinas de la Corporación los formularios oficiales para votar en la elección de la junta de propietarios, previa verificación de sus calidades de propietarios de inmuebles dentro de la zona de influencia, de acuerdo con el catastro especial elaborado por la Corporación o subsidiariamente con el título de propiedad o con el certificado catastral que presentare el interesado.

Artículo 13. El artículo 24 quedará así:

Artículo 24. Para ser miembro de la junta de propietarios se requiere tener propiedad inmueble o ser representante legal de persona jurídica propietaria de inmueble en la zona de influencia de la obra. Los votos por personas extrañas no tendrán validez. Quien dejare de ser propietario o representante legal de persona jurídica propietaria en la zona de influencia, perderá su condición de miembro de la junta.

Artículo 14.El artículo 25 quedará así:

Artículo 25. Los miembros de la junta de propietarios serán elegidos por el sistema de cuociente electoral, por votación de los propietarios de los inmuebles ubicados en la zona de influencia de la obra. Por lo tanto, los propietarios de predios que no han de ser gravados por la obra no podrán participar ni como electores ni como elegidos. Cada propietario tendrá derecho a un voto por cada inmueble que posea en la zona de influencia. Cuando un inmueble estuviere en comunidad, los comuneros tendrán derecho a un voto conjunto por una sola lista, previa exhibición de los títulos de propiedad que acrediten la existencia de la comunidad. La elección se hará sobre listas de principales y suplentes, en el número que haya fijado para la obra el Consejo Directivo de la Corporación, listas que deberán ser inscritas en la División de Valorización de la Corporación con anterioridad a la fecha de iniciación de la elección.

Artículo 15. El artículo 29 quedará así:

Artículo 29. Quienes fueren designados miembros de la junta de propietarios de una obra deberán posesionarse ante el Jefe de la División de Valorización de la CVC, en los diez (10) días siguientes a la comunicación de su elección. La junta de propietarios deberá instalarse por primera vez en la fecha que determine el Jefe de la División de Valorización y continuará reuniéndose periódicamente en los días en que ella misma acuerde o por convocatoria del Jefe de la División de Valorización, en la Oficina de la Corporación que se destine al efecto.

De todas las reuniones de la junta de propietarios se levantarán las correspondientes actas por duplicado, un ejemplar con destino a la Corporación y el otro al archivo de la misma junta.

Para sus reuniones la junta requiere como quórum la asistencia de la mayoría absoluta de sus miembros y sus decisiones y conceptos se adoptarán con el voto favorable de las dos terceras partes de los miembros asistentes, al menos.

La junta designará presidente y secretario de su seno, para un período indefinido, nombramientos que podrán ser revocados en cualquier tiempo. El presidente y el secretario de la junta serán los voceros de ella ante la Corporación.

Artículo 16. El artículo 34 quedará así:

Artículo 34. Con cargo al porcentaje adicional para gastos de distribución y recaudación de las contribuciones de que trata el artículo 4°del Acuerdo número 8 de 1978, del Consejo Directivo de la CVC, en cada obra o conjunto de obras en proceso de distribución el Consejo Directivo de la Corporación determinará los honorarios que han de pagarse a los miembros de la junta de propietarios por sus actuaciones, y destinará una suma, a su criterio, para gastos de funcionamiento de la junta y pagos de asesoría técnica, si fuere necesaria a juicio de la Corporación.

Artículo 17. A las etapas administrativas del trámite para la distribución de las contribuciones de valorización, relacionadas en el artículo 42, se le introducen las siguientes modificaciones:

La etapa 3ª. quedará así:

3ª. Elaboración del proyecto de presupuesto o del cuadro de costos de la obra, según el caso, y del proyecto de distribución de las contribuciones por parte de la División de Valorización de la Corporación y estudio de estos documentos por el Comité Asesor de Valorización.

La etapa 4ª. quedará así:

4ª. Traslado a la junta de propietarios de los proyectos de que trata el punto anterior, con la información, documentación y estudios en que ellos se fundamentan. Este traslado se surtirá en la Oficina de la Corporación que se haya destinado para las reuniones de la junta, hasta por el término de dos (2) meses a juicio de la junta de propietarios, comunicándole al presidente de la misma la fecha de iniciación y vencimiento del correspondiente término.

Durante el término de traslado de que trata este numeral se efectuarán las reuniones que fueren necesarias de la junta de propietarios, para el estudio de los proyectos.

La etapa 5ª. quedará así:

5ª. Vencido el término de traslado del proyecto de presupuesto o del cuadro de costos de la obra y del proyecto de distribución a que este artículo se refiere, las objeciones y observaciones escritas que hubiere presentado la junta de propietarios pasarán al estudio del Comité Asesor de Valorización, el cual se pronunciará sobre ellas, previo su análisis detallado con el Jefe de la División de Valorización.

La etapa 6ª. quedará así:

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.