por el cual se designa Ministro de Hacienda y Crédito Público Ad - Hoc

Rango Decreto
Publicación 2012-03-29
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 1° del artículo 189 de la Constitución Política y la Ley 63 de 1923, y

CONSIDERANDO:

Que el Consejo de Ministros en sesión virtual del 21 de junio de 2011, con fundamento en el principio de verdad sabida y buena fe guardada consagrado en el artículo 8° de la Ley 63 de 1923, aceptó el impedimento manifestado por el doctor Juan Carlos Echeverry Garzón, Ministro de Hacienda y Crédito Público, en el cual se declaró impedido para conocer y decidir sobre todos los asuntos que debe atender como Ministro, que se relacionen con las empresas Transportes Vigía S.A.S., Interbolsa S. A. y Colinversiones S. A. E.S.P. relativos a la regulación del mercado bursátil, la definición de la política aduanera y de comercio exterior en general, en la tasación de los gravámenes arancelarios y la operación de servicios integrales de transporte.

Que el artículo 8° de la Ley 63 de 1923 dispone que en caso de que el ministro recusado o cuyo impedimento fuese aceptado, hubiere de separarse del conocimiento del negocio será el Presidente de la República quien adscriba la decisión del asunto a otro cualquiera de los ministros del despacho.

DECRETA:

Artículo 1°. Nómbrese como Ministro de Hacienda y Crédito Público Ad-hoc al doctor Mauricio Cárdenas Santa María, Ministro de Minas y Energía, para que conozca y decida sobre todos los asuntos que debe atender como Ministro, relacionadas con las empresas Transportes Vigía S.A.S., Interbolsa S. A. y Colinversiones S.A. E.S.P, relativos a la regulación del mercado bursátil, la definición de la política aduanera y de comercio exterior en general, en la tasación de los gravámenes arancelarios y la operación de servicios integrales de transporte, en los que deba intervenir en cumplimiento de sus funciones como Ministro de Hacienda y Crédito Público.
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D.C., a los 29 de marzo de 2012

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

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