Reformatorio del artículo 3o del decreto número 551, de 11 de octubre último

Rango Decreto
Publicación 1882-11-30
Estado Vigente
Departamento SECRETARÍA DEL TESORO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de las Estados Unidos de Colombia,

En uso de sus facultades legales, y

considerando:

1.° Que la mala situación del Tesoro público no permite pagar las pensiones con la puntualidad debida, y que por consiguiente el medio por ciento de emolumentos que se asignó al Habilitado viene á ser insignificante atendida la exigua cantidad que se paga mensualmente por pensiones;

2.° Que el artículo S87 del Código Militar de facultad al Poder Ejecutivo para determinar la comisión que corresponda á los Habilitados;

3.° Que los Habilitados de los Depósitos de inválidos gozaban anteriormente de la asignación del uno por ciento del valor de las pensiones que cobraban.

decreta:

Artículo único. Desde esta fecha, en adelante, el Habilitado general de pensionados podrá cobrar por sus emolumentos el uno por ciento de las cantidades que pague por pensiones.

Queda en estos términos reformado el decreto ejecutivo número 551, de 11 de Octubre del corriente año.

Publíquese.

Dado en Bogotá, a 24 de Noviembre de 1882.

FRANCISCO J. ZALDÚA.

El Secretario del Tesoro,

Napoleón Borrero.

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