Por el cual se reorganizan tres Secciones del Ministerio de Correos y Telégrafos, y se aumenta una asignación y se hacen varios nombramientos
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de la facultad que le confiere el inciso 2°, artículo 7° de la Ley 32 del presente año,
decreta:
Artículo 1° Reorganízanse las siguientes Secciones del Ministerio de Correos y Telégrafos, así:
Sección de Negocios Generales.
| El Secretario del Ministerio, Jefe de la Sección, con sueldo mensual de $ 300 | $ | 3,600 |
|---|---|---|
| El Subjefe, con $ 160 | 1,920 | |
| El Oficial Mayor, con $ 120 | 1,440 | |
| El Oficial de Registro, con $ 100 | 1,200 | |
| Un Escribiente, con $ 60 | 720 | |
| Un Mecanógrafo, con $ 60 | 720 | |
| El Conserje, con $ 60 | 720 | |
| Sección 1ª - Personal. | Sección 1ª - Personal. | Sección 1ª - Personal. |
| El Jefe, con $ 160 | 1,920 | |
| El Oficial Mayor, con $ 140 | 1,680 | |
| Un Oficial primero, con $ 100 | 1,200 | |
| El Escribiente, con $ 80 | 960 | |
| Un Copista, con $ 60 | 720 | |
| Sección 3ª - Reclamaciones. | Sección 3ª - Reclamaciones. | Sección 3ª - Reclamaciones. |
| El Jefe, con $ 161 | 1,932 | |
| El Subjefe, con $ 100 | 1,200 | |
| Un Escribiente, con $ 90 | 1,080 | |
| Un Mecanógrafo, con $ 55 | 660 | |
| Un Guarda, con $ 40 | 480 | |
| Artículo 2° Auméntase a $ 130 mensuales el sueldo del Subjefe de la Sección de Material | 1,560 | |
| --- | --- | --- |
| Suma | $ | 23,712 |
| Sueldos según la Ley de Apropiaciones vigente para el personal de las Secciones reorganizadas, y el Subjefe de la Sección de Material | 15,240 | |
| Diferencia | $ | 8,472 |
Artículo 3° Para atender el mayor gasto que demanda la reorganización de que trata el artículo 1° del presente Decreto, se destinan las siguientes cantidades:
| El sueldo de los Administradores subalternos de Correos de Balboa, Guática y La Virginia, empleos que se suprimen por innecesarios, en virtud de que en dichas poblaciones han venido funcionando y funcionan Oficinas Postales y Telegráficas en este año, $ 132 anuales cada una | $ | 396 |
|---|---|---|
| El sueldo de los Administradores subalternos de Correos de Caicedonia y San Javier, que se hallan en caso idéntico a los anteriores, a $ 336 el primero, y a $ 408 anuales el segundo | 734 | |
| El sueldo de los Administradores subalternos de Correos de Aguada (S. ), Arache, Ataco, Barrancas (M. ), Belmira, Carcasí, Confines, Chitaraque, El Espino, Funes, Iza, La Palma (N. de S. ), La Trinidad, Margento, Naranjal, Nimaima, Pital, San Antonio (T. ), San Miguel (S. ), Sutatausa, Tangua, Togüí y Yalf, en los meses de | ||
| Pasan | $ | 1,130 |
| Vienen | $ | 1,130 |
| mayo a diciembre del presente año, en virtud de supresión de tales oficinas por haber sido adscrito el servicio Postal al Telegráfico, a $ 88 cada una, en los ocho meses | 2,024 | |
| El sueldo del personal de las Oficinas Postales y Telegráficas de los lugares citados, en los meses de enero a abril, inclusive, del presente año, que no han funcionado, a razón de $ 45 mensuales las de Arache y La Palma (N. de S.), de $ 40 mensuales la de San Antonio (T. ), de $ 39 mensuales las de Chitaraque y El Espino, y de $ 38 mensuales las demás | 3,568 | |
| Valor del sueldo de los siguientes empleos que se suprimen por innecesarios: | Valor del sueldo de los siguientes empleos que se suprimen por innecesarios: | Valor del sueldo de los siguientes empleos que se suprimen por innecesarios: |
| Del Oficial de Estadística de la Sección de Reclamaciones y Estadística de la Administración de Correos de Bogotá | 984 | |
| Del Oficial de Registro de la misma | 792 | |
| Del Guarda de la misma | 408 | |
| Suma | $ | 8,906 |
Artículo 4° Nómbrase Escribiente, Mecanógrafo y Conserje de la Sección de Negocios Generales, Oficial primero y Copista de la Sección 1ª, Personal, Escribiente, Mecanógrafo y Guarda de la Sección 3ª, Reclamaciones, del Ministerio de Correos y Telégrafos, a los señores Ricardo Estévez L., Zenobia Afanador, Moisés Pinzón, Luis A. Bruce, Guillermo Amaya R., Alberto Reyes y Amalia Pizarro y Ernesto M. Sierra, respectivamente, quienes han venido ejerciendo bajo otras denominaciones.
Artículo 5° El aumento del sueldo del Subjefe le la Sección de Material, de que trata el artículo 2° de este Decreto, se tomará también del total de las partidas anotadas en el artículo 2°
Artículo 6° Este Decreto empezará a regir el 1° de mayo del presente año.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 28 de abril de 1925.
PEDRO NEL OSPINA
El Ministro de Industrias, encargado del Despacho de Correos y Telégrafos,
Diógenes A. REYES.
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