Por el cual se modifica y adiciona el número 349 de 1932

Rango Decreto
Publicación 1932-04-19
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de las autorizaciones extraordinarias que le confieren las Leyes 99 y 119 de 1931, y teniendo en cuenta el artículo 6º de la Ley 43 de 1931,

DECRETA:

Artículo 1º. Los impuestos nacionales que deban pagar las personas que residan, transitoria o permanentemente, en lugares en donde no exista Recaudación o Administración de Hacienda Nacional, podrán ser consignados por los interesados, como valores declarados, en la respectiva Oficina de Correos, con destino al empleado que ha de expedir el recibo definitivo.

Parágrafo. Los valores de que se ha hecho mención serán recibidos libres de porte y de todo otro derecho por los Jefes de las Oficinas de Correos Nacionales de la República, y remitidos por tales funcionarios al Recaudador o Administrador de Hacienda Nacional a quien vayan dirigidos, por el correo más inmediato a la fecha de la consignación.

Artículo 2º. Los Administradores y Recaudadores de Hacienda Nacional que reciban valores de los indicados en el artículo anterior, expedirán y remitirán a los interesados el recibo o recibos correspondientes, por el correo siguiente a la fecha en que tales cantidades fueren retiradas.
Artículo 3º. Los certificados de paz y salvo exigidos por las leyes para actos notariales que hayan de ejecutarse en lugares donde no exista Recaudación de Hacienda Nacional, podrán ser solicitados telegráficamente por los Notarios ante quienes hayan de otorgarse tales actos al respectivo Recaudador de Círculo. El Recaudador enviará al Notario el certificado por telégrafo, y para arreglarlo al protocolo exigirá al interesado las estampillas correspondientes.

Para los efectos de este artículo los Notarios y los Recaudadores tendrán franquicia hasta por cincuenta palabras.

Artículo 4º. Queda en estos términos modificado y adicionado el Decreto número 349 del corriente año.

Cópiese, comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 15 de abril de 1932.

ENRIQUE OLAYA HERRERA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Esteban Jaramillo

El Ministro de Correos y Telégrafos,

Alberto PUMAREJO

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