por el cual se dan unas atribuciones el Jefe del Departamento Nacional de Investigación Criminal
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 121de la Constitución Nacional,
DECRETA:
Artículo 1°. El jefe del Departamento Nacional de Investigación Criminal es funcionario de instrucción, y como tal tendrá todas las atribuciones que las leyes y decretos vigentes confieren a los funcionarios de instrucción criminal.
Artículo 2°. Este decreto regirá desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 26 de marzo de 1951.
LAUREANO GÓMEZ
El Ministro Gobierno, Domingo SARASTY M .- El Ministro de Guerra, Encargado del Ministerio de Relaciones Exteriores, Roberto URDANETA ARBELÁEZ - El Ministro de Justicia, Guillermo AMAYA RAMÍREZ-El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Antonio ALVAREZ RESTREPO - El Ministro de Cultura y Ganadería, Alejandro ÁNGEL ESCOBAR-El Ministro del Trabajo, Alfredo ARAUJO GRAU. El Ministro Higiene, Alonso CARVAJAL PERALTA-El Ministro de Educación Nacional, Encargado del Despacho de Comercio e Industrias, Rafael AZULA BARRERA- El Ministro de Minas y Petróleos, Manuel CARVAJAL EN SINISTERRA-El Ministro de Correos y Telégrafos, José TOMÁS ÁNGULO-El Ministro de Obras Públicas, Jorge LEYVA
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