por el cual se reglamenta la Ley 10 de 1967

Rango Decreto
Publicación 1967-05-09
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE JUSTICIA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones constitucionales,

DECRETA:

Artículo primero. Las elecciones de los Magistrados de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial y de los Tribunales de lo Contencioso Administrativo, cuyos períodos vencen el día 30 de abril de 1967, se realizarán antes del día primero (1°) de abril de 1968, en: la fecha que al efecto fije el Gobierno.
Artículo segundo. Las elecciones de los Jueces Superiores de Distrito Judicial, de los Jueces de Menores y de los Jueces de Aduanas, cuyos períodos vencen el día 30 de junio de 1967, así como las de los Jueces de Circuito, Municipales y Territoriales cuyos períodos vencen el día 30 de julio del año en curso, se realizarán antes del primero (1°) de junio de 1968, en las fechas que determine el Gobierno.
Artículo tercero. Los funcionarios a que se refieren los dos artículos anteriores, una vez vencido su período, continuarán en ejercicio de sus cargos en calidad de interinos mientras no sean reemplazados, suspendidos en el ejercicio de sus destinos, o destituidos por autoridad competente, en los casos y con las formalidades que determinan la Constitución y las leyes.
Artículo cuarto. Por decreto separado el Gobierno señalará las fechas en que habrán de realizarse las elecciones de que trata el presente Decreto, observando un término prudencia la efecto de la realización de los concursos correspondientes de que trata el artículo 2° del Decreto-ley 1698 de 1964.
Artículo quinto. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 17 de abril de 1967.

CARLOS LLERAS RESTREPO

El Ministro de Justicia, Darío Echandia

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