Por el cual se aprueba un Acuerdo del Comité Nacional de Cafeteros de Colombia
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
decreta:
Artículo 1°. Apruébase el Acuerdo número 5 de enero 31 de 1980 del Comité Nacional de Cafeteros, cuyo texto dice lo siguiente:
ACUERDO NUMERO 5 DE 1980
(enero 31)
El Comité Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones, y
considerando:
- a) Que en virtud del Decreto 2078 de 1940 y de las disposiciones que lo adicionan y lo reforman, el Gobierno y la Federación celebraron el 11 de diciembre de 1940, un contrato sobre manejo del Fondo Nacional del Café e intervención en los mercados cafeteros para el desarrollo del Convenio Interamericano sobre cuotas de exportación, contrato que ha sido adicionado y complementado por otros posteriores, y de manera especial por el de diciembre 20 de 1978 sobre prestación de servicios, y administración y manejo del Fondo Nacional del Café, celebrados entre las mismas partes con el objeto de solucionar, de acuerdo con la experiencia obtenida en el desarrollo del mismo aquellos puntos que no se habían podido prever originalmente a fin de darle desarrollo y cumplimiento a normas legales, y a disposición
- b) Que los programas de reforestación tienen un carácter prioritario para combatir la erosión y asegurar la recuperación y protección de las fuentes de agua;
- c) Que en el plan para el manejo financiero del Fondo Nacional del Café durante el año de 1977, acordado entre el señor Ministro de Hacienda y Crédito Público y el XXXV Congreso Nacional de Cafeteros, se destinó la suma de $ 400.000.000.00, al apoyo de los programas de reforestación que se adelantan en diversas regiones del territorio nacional, suma que ha venido aplicándose a tal fin y que este Comité, en sesión del 14 de septiembre de 1978, autorizó destinar, con cargo a ella, $30.000.000.00 a la capitalización del Fondo Financiero Forestal que dirige el Banco de la República, y cuyo propósito es financiar y estimular la actividad forestal en el país;
- d) Que la anterior partida se encuentra prevista en el presupuesto del Fondo Nacional del Café para la presente vigencia;
- e) Que en la presente sesión, el señor. Ministro de Hacienda y Crédito Público ha impartido su expreso voto favorable a esta capitalización,
acuerda:
Artículo primero. Autorizar a la Federación Nacional de Cafeteros para que con recursos del Fondo Nacional del Café adquiera Bonos Forestales de la clase "A" por valor de treinta millones de pesos ($30.000.000.00) moneda corriente.
Artículo segundo. Someter el presente Acuerdo, por conducto del señor Ministro de Hacienda y, Crédito Público, a la aprobación del señor Presidente de la República.
Dado en Bogotá, D. E., a los treinta y un (31) días del mes de enero de mil novecientos ochenta (1980).
El Presidente (Fdo.). Alfonso Palacio Rudas.
El Secretario (Fdo.). José Fernando Jaramillo H.".
Artículo 2° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D., a. 18 de marzo de 1980.
JULIO CESAR TURBAY AYALA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Jaime García Parra.
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