Por el cual se modifica el Decreto 1947 de 1980
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 120, ordinal 22 y 205 de la Constitución Nacional, en desarrollo de lo previsto en la Ley 6 º de 1971 y oído el concepto del Consejo Nacional de Política Aduanera,
DECRETA:
Artículo 1º A partir de la fecha de vigencia del presente Decreto, elimínase la nota establecida en el artículo 1º del Decreto 1947 de 1980, para la posición 90.16.02.02 del. Arancel de Aduanas.
Artículo 2º Este Decreto modifica en lo pertinente el artículo 1º del Decreto 1947 de 1980 y rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D, E., a 8 de marzo de 1983.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Edgar Gutiérrez Castró.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.