Por el cual se da cumplimiento a unos compromisos contraídos por Colombia en el marco de la ALADI

Rango Decreto
Publicación 1984-04-06
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 8
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y en desarrollo de las Leyes 6 a de 1971 y 45 de 1981,y

CONSIDERANDO:

Que el Congreso de Colombia, por Ley45 de 1981,aprobóel Tratado de Montevideo del 12 de agosto de 1980, por medio del cual se creó la Asociación Latinoamericana de Integración, ALADI, que sustituyó el Tratado de Montevideo de 1960, que instituyó la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio, ALALC.

Que en desarrollo de la Resolución 1, del Consejo di Ministros de Relaciones Exteriores de laAsociaciónColombia renegoció entre otros con Méxicolasconcesiones otorgadas enlasrespectivas listas nacionales, llegando a la suscripción de un acuerdo de alcance parcial, el cual quedó incorporado en los Decretos 3789 de 1981 y 1734 dijunio21 de 1983.

Que durantelaVI Conferencia de Evaluación yconvergencia de la ALADI,losplenipotenciariosde Colombiay México, llegan a un acuerdo en los productos que continuación se relacionan.

Queel Consejo Nacional de Política Aduanera haemitidoconcepto favorable acerca del compromiso contraído Colombia en el marco de la ALADI, contenido en la presente disposición,

DECRETA:

Artículo 1º La importación de los siguientes producto originarios yprovenientes de México pagaran los gravámenes ad-valorem que a continuación se indican:

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