por el cual se señala la competencia territorial de las Oficinas Principales de Registro de Instrumentos Publicos de Bogota y Medellin
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones y en especial de la que le confiere el ordinal 3º del artículo 120 de la Constitución Nacional, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 12 del Decreto-ley 1711 de 1984 dividió las circunscripciones territoriales de Bogotá y Medellín para la prestación del servicio de registro de instrumentos públicos en tres y dos zonas respectivamente, indicando que en cada una funcionaría una Oficina Principal de Registro de Instrumentos Públicos;
Que se hace necesario señalar la competencia territorial de cada una de las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá y Medellín,
DECRETA:
Artículo 1º Las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá, tendrán la siguiente competencia territorial:
OFICINA PRINCIPAL DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS - ZONA SUR:
Comprende los inmuebles ubicados en la calle primera sur y al sur de ésta y los de los municipios anexos de Bosa y Usme. Administrativamente le están adscritas las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos Seccionales de Agua de Dios, Cáqueza, Girardot y Fusagasugá.
OFICINA PRINCIPAL DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS - ZONA NORTE.
Comprende los inmuebles ubicados en la calle 100 y al norte de ésta y los de los municipios anexos de Usaquén y Suba. Administrativamente le están adscritas las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos Seccionales de Chocontá, Gachetá, La Palma, Ubaté, Pacho y Zipaquirá.
OFICINA PRINCIPAL DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS - ZONA CENTRO.
Le corresponde los inmuebles no comprendidos en las zonas sur y norte y los de los municipios anexos de Fontibón y Engativá y los de los municipios de Cota, Chía, Funza, Guasca, Guatavita, La Calera, Madrid, Mosquera, Soacha, Subachoque, Tenjo y Sibaté. Administrativamente le están adscritas las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos Seccionales de Facatativá, Guaduas y La Mesa.
Artículo 2º Las Oficinas de Registro de Públicos de Medellín, tendrán la siguiente competencia territorial:
OFICINA PRINCIPAL DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS - ZONA NORTE.
Comprende los inmuebles ubicados en la calle 50 y al norte de ésta y los de los municipios de San Pedro y Bello. Administrativamente le están adscritas las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos Seccionales de Urrao, Sopetrán, Girardota, Santo Domingo, Puerto Berrío, Yolombó, Santa Rosa de Osos, Antioquia, Cañasgordas, Frontino, Dabeiba, Turbo, Ituango, Yarumal, Amalfi y Segovia.
OFICINA PRINCIPAL DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS - ZONA SUR.
Comprende los inmuebles ubicados al sur de la calle 50 y los de los municipios de Itagüí, Envigado, Sabaneta, Caldas, Heliconia, La Estrella y Angelópolis. Administrativamente tendrá adscritas las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos Seccionales de Rionegro, Marinilla, La Ceja, Titiribí, Fredonia, Santa Bárbara, Abejorral, Sonsón, Támesis, Jericó, Bolívar y Andes.
Artículo 3º La Superintendencia de Notariado y Registro determinará el lugar de ubicación de cada sede de las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos y dirigirá y organizará la iniciación de la prestación de los servicios.
Artículo 4º Esta división comenzará a operar conforme a la competencia territorial establecida en la fecha que la Superintendencia de Notariado y Registro señale.
Artículo 5º Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 13 de abril de 1987.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Justicia,
Eduardo Suescún Monroy.
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