en desarrollo del artículo 68 de la ley 169 de 1896

Rango Decreto
Publicación 1898-02-22
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Vicepresidente de la Republica, Encargado del Poder Ejecutivo,

CONSIDERANDO:

Que el presidente de la comisión creada por el artículo 68 de la ley 169 de1896, ha informado, en oficio de 26 de los corrientes, que el tiempo señalado en dicho artículo para hacer el trabajo de revisión del proyecto de código judicial, preparado por el Consejo de Estado, no basta para poder llenar su labor debidamente; y

Que declarar cumplidos los efectos del preciado artículo sin llevar a término el trabajo que en él se señala, dará peores resultados que conceder una prórroga para terminarlo,

DECRETA:

Artículo 1° Prorrógase hasta el 30 de Agosto del año entrante, el termino que la Comisión tiene para presentar al Consejo de Estado, según el artículo 68 de la ley 169 de 1896, el informe sobre reformas al Proyecto de Código Judicial.
Artículo 2° En virtud de esta prórroga, el Consejo de Estado procederá a dar cumplimiento a la disposición citada, de acuerdo con los trabajos que haya presentado la Comisión,

Dése cuenta al Congreso, comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, á 29 de Noviembre de 1897.

M.A. CARO.

El Ministro de Gobierno,

Antonio Roldán.

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