Sobre prórroga de la vigencia económica de 1886 a 1887

Rango Decreto
Publicación 1887-11-12
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DEL TESORO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

CONSIDERANDO :

1.° Que la prórroga de la vigencia de los Presupuestos de Gastos para el efecto de reconocer los créditos contra el Tesoro nacional, por servicios prestados durante la respectiva vigencia economica, ha sido siempre la de un año ; y

2.° Que para la vigencia económica de 1886 á 1887 (esto es de 1.° de Septiembre á 31 de Diciembre de 1886) sólo se concedieron ocho meses de prórroga, hasta el 31 de Agosto del presente año, quedando varios créditos legislativos por reconocer,

DECRETA :

Artículo único. Prorrógase hasta el 31 de Diciembre del año en curso, el período de la vigencia económica de 1886 á 1887, para el hecho de reconocer lo que se causó á deber por el Gobierno nacional durante dicha vigencia.

Queda reformado en estos términos el artículo 3.° del decreto número 467 de 21 de Julio del presente año.

Dado en Anapoima, á siete de Noviembre de 1887.

RAFAEL NÚÑEZ.

El Ministro del Tesoro,

Carlos Martínez Silva.

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