Por el cual se distribuye proporcionalmente la partida apropiada en el Presupuesto Nacional de la presente vigencia, para material del Ministerio Público y del Poder Judicial
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
considerando:
Que el artículo 22 del capítulo 13, gastos varios, de la Ley 59 de 1924, sobre Presupuestos Nacionales, señala la suma de cincuenta mil pesos para distribuír proporcionalmente a los Departamentos para gastos del material del Ministerio Público y del Poder Judicial;
Que el artículo 23 de la misma Ley señala la suma de treinta mil pesos para pagar los locales de propiedad de los Departamentos ocupados por oficinas nacionales; y
Que el artículo 211 del capítulo 16 del Decreto 623, de 20 de los corrientes, por el cual se fijan los cómputos líquidos de los Presupuestos para la vigencia en curso, refunde las dos partidas citadas en una sola,
decreta:
Artículo 1° La cantidad de cincuenta mil pesos ($ 50,000) apropiada en el Presupuesto Nacional de gastos de la vigencia en curso, para material del Ministerio Público y del Poder Judicial de la Nación, se distribuye proporcionalmente entre los Departamentos y la Intendencia del Chocó, así:
| Para el Departamento de Antioquia, cinco mil quinientos pesos | $ | 5,500 |
|---|---|---|
| Para el del Atlántico, tres mil pesos | 3,000 | |
| Para el de Bolívar, tres mil quinientos pesos | 3,500 | |
| Para el de Boyacá, cinco mil pesos | 5,000 | |
| Para el de Caldas, tres mil ochocientos veinte pesos | 3,820 | |
| Para el del Cauca, dos mil seiscientos treinta y ocho pesos | 2,638 | |
| Para el de Cundinamarca, dos mil setecientos setenta y ocho pesos | 2,778 | |
| Para el del Huila, mil ochocientos pesos | 1,800 | |
| Para el del Magdalena, dos mil pesos | 2,000 | |
| Para el de Nariño, tres mil ciento veinte pesos | 3,120 | |
| Para el de Santander del Norte, dos mil ochocientos pesos | 2,800 | |
| Para el de Santander del Sur, cuatro mil quinientos pesos | 4,500 | |
| Para el del Tolima, tres mil pesos | 3,000 | |
| Para el del Valle, cuatro mil seiscientos pesos | 4,600 | |
| Para la Intendencia del Chocó, mil novecientos cuarenta y cuatro pesos | 1,944 | |
| Suma | $ | 50,000 |
Artículo 2° En la capital de la República se hará el gasto de material para las oficinas del Ministerio Público y del Poder Judicial residentes en ella, con la partida asignada en el artículo 215 del capítulo 16 arriba citado, para útiles de escritorio y demás material del Ministerio de Gobierno y sus dependencias.
Parágrafo. Los Juzgados de Circuito de Arauca y Villavicencio se atenderán con la partida asignada en este Decreto, a los Departamentos de Boyacá y Cundinamarca, respectivamente.
Artículo 3° Los Gobernadores de Departamento y el Intendente del Chocó, distribuirán a su vez la partida asignada a cada entidad por el artículo 1°, entre las Fiscalías, Tribunales, Juzgados Superiores y de Circuito existentes en las respectivas secciones, y los decretos que dicten serán sometidos a la aprobación del Gobierno.
Artículo 4° En la distribución que se indica en el artículo anterior, que deben hacer los Gobernadores e Intendente del Chocó, para arrendamiento de locales, no quedan incluídas las oficinas del Ministerio Público y del Poder Judicial, que ocupen locales de propiedad de los Departamentos, porque ese servicio debe ser atendido con la partida de treinta mil pesos que quedó incluída en el artículo 211 del Decreto sobre liquidación del Presupuesto, número 623 arriba citado.
Artículo 5° Los contratos para útiles de escrito rio y arrendamiento de locales se harán por los respectivos Jefes de Oficinas, y serán aprobados por la Gobernación respectiva o por el Intendente, para que puedan llevarse a cabo, cuando la cuantía no alcance a cien pesos. Si el contrato alcanza a dicha suma o pasa de ella, debe ser aprobado por el Gobierno, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 36 de 1918.
Parágrafo. El período de duración de tales contratos, debe ser el de la vigencia fiscal, o sea de primero de enero a treinta y uno de diciembre.
Artículo 6° Los Administradores de Hacienda Nacional en los Departamentos y en la Intendencia del Chocó, pagarán los gastos de material de que trata este Decreto, de acuerdo con las autorizaciones conferidas por el Departamento de Contraloría en la Circular número 6, de 6 de septiembre de 1923, publicada en el Diario Oficial de 9 de noviembre siguiente.
Artículo 7° Con las partidas asignadas a cada Departamento y a la Intendencia del Chocó, se atenderá además de los útiles de escritorio y arrendamiento de locales, al suministro de máquinas y muebles para las respectivas oficinas donde fuere necesario.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 29 de abril de 1925.
PEDRO NEL OSPINA
El Ministro de Gobierno,
Miguel ABADIA MENDEZ.
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