Por el cual se crea un juzgado de instrucción criminal, se hacen los nombramientos respectivos y se determinan las retribuciones del caso
El presidente de la República de Colombia,
de acuerdo con el artículo 50 del decreto ejecutivo número 1775 de 1926, y vistos los conceptos favorables del Procurador General de la Nación y del Director General de la Policía Nacional,
decreta:
Artículo 1.° Créase transitoriamente un Juzgado de Instrucción Criminal, compuesto de un Juez y un Secretario, destinado especialmente a investigar los hechos delictuosos cometidos en la persona de uno de los Pagadores de la Sección 2 del Ferrocarril Central del Norte, en el sitio de "La quebrada del Dinde," jurisdicción del Municipio de Saboyá, Departamento de Boyacá el día 10 del presente.
Artículo 2.° Fíjase en doscientos pesos el sueldo mensual del Juez y sueldo y en ciento veinte el del Secretario, y nómbrase para desempeñar dichos puestos a los señores Moisés Aranda Angarita y Francisco Pardo Murcia, respectivamente. Para viáticos y demás gastos que demande la investigación, se destinan la suma de cien pesos para cada uno de dichos funcionarios.
Artículo 3.° El gasto que implique el cumplimiento del presente Decreto se hará del capítulo 16, artículo 219, del presupuesto de la vigencia en curso.
Artículo 4.° Este decreto regirá desde su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 17 de abril de 1929.
MIGUEL ABADIA MENDEZ
El Ministro de Gobierno,
G.RODRIGUEZ DIAGO
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