Por el cual se hace un traslado en la Ley de Apropiaciones de la vigencia en curso
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
que el honorable Consejo de Ministros, en sesión de 23 de marzo del presente año autorizó el traslado de la suma de $200 dentro del capítulo 55 de la Ley de Apropiaciones de la vigencia en curso,
DECRETA:
Artículo único. Hácese el siguiente traslado en la Ley de Apropiaciones de la vigencia en curso: Del capítulo 55, artículo 255. . $ 200 Al capítulo 55; artículo 255-A. (nuevo). Para pagar, al señor José María Phillips la indemnización reconocida a su favor por el incumplimiento de un contrato de arrendamiento de unos lotes de terreno situados en el Municipio de Cajamarca, con destino a la construcción del ferrocarril Ibagué Armenia .$ 200
Sumas iguales .200 200
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 2 de abril de 1934
ENRIQUE.OLAYA HERRERA
El Ministro de Guerra, encargado del.
Despacho de Obras Públicas,
Alfonso ARAUJO
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