Por el cual se hace un traslado en la Ley de Apropiaciones de la vigencia en curso

Rango Decreto
Publicación 1934-05-01
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO

que el honorable Consejo de Ministros, en sesión de 23 de marzo del presente año autorizó el traslado de la suma de $200 dentro del capítulo 55 de la Ley de Apropiaciones de la vigencia en curso,

DECRETA:

Artículo único. Hácese el siguiente traslado en la Ley de Apropiaciones de la vigencia en curso: Del capítulo 55, artículo 255. . $ 200 Al capítulo 55; artículo 255-A. (nuevo). Para pagar, al señor José María Phillips la indemnización reconocida a su favor por el incumplimiento de un contrato de arrendamiento de unos lotes de terreno situados en el Municipio de Cajamarca, con destino a la construcción del ferrocarril Ibagué Armenia .$ 200

Sumas iguales .200 200

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 2 de abril de 1934

ENRIQUE.OLAYA HERRERA

El Ministro de Guerra, encargado del.

Despacho de Obras Públicas,

Alfonso ARAUJO

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