Por el cual se fijan unas tarifas postales

Rango Decreto
Publicación 1949-03-25
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que por medio de la Ley 90 de 1948 fue modificado el contenido de oro del peso colombiano.

Que de acuerdo con esa modificación varia la equivalencia del franco oro postal lo que hace necesario señalar nuevas tarifas para los envíos destinados a países no afiliados a la Unión Postal de las Américas y España,

DECRETA:

Artículo 1º A partir del 1º de abril de 1949, regirán las siguientes tarifas postales para los envíos de correspondencia destinados a países no afiliados a la Unión Postal de las Américas y España:

Avisos de recibo (A. R.):

Solicitado en el momento del depósito del certificado $ 0.20
Solicitado con posterioridad, a la introducción del certificado 0.26
Cartas:
Por los primeros 20 gramos o fracción 0.18
Por cada 20 gramos de excedencia o fracción 0.11
Cupones respuesta 0.28
Envíos expresos 0.20
Envíos Fonopost:
Por los primeros 20 gramos o fracción 0.14
Por cada 20 gramos de excedencia o fracción 0.10
Impresos:
Por cada 50 gramos o fracción 0.04
Prensa periódica con registro para tarifa reducida en el Ministerio de Correos y Telégrafos, cuando sea introdúcela hasta diez días después de su fecha, directamente por los editores con destina a sus agentes y abonados o en canje, o por los agentes de los editores debidamente acreditados, por cada 50 gramos o fracción 0.02
Libros de autores nacionales editados en el país sea cualquiera su introductor en el correo, siempre que no tengan ninguna publicidad o anuncio diferente de la que figure en las portadas, por cada 50 gramos o fracción o impresos en relieve para uso de los ciegos, por cada kilogramo o fracción 0.02
Muestras:
Por los primeros 100 gramos o fracción 0,08
Por cada 50 gramos de excedencia o fracción 0.04
Objetos agrupados:
Impresos y muestras:
Por los primeros 100 gramos o fracción 0.08
Por cada 50 gramos de excedencia o fracción 0.04
Si se incluyen papeles de negocios:
Por los primeros 250 gramos o fracción 0,22
Por cada 50 gramos de excedencia o fracción 0,04
Papeles de negocios:
Por los primeros 250 gramos o fracción 0.20
Por cada 50 gramos de excedencia o fracción 0.04
Pequeños paquetes:
Por los primeros 250 gramos o fracción 0.35
Por cada 50 gramos de excedencia o fracción 0.07
Tarjetas postales:
Sencillas 0.13
Con respuesta pagada 0,22
Derechos especiales:
De reclamación 0.20
De recomendación o certificación 0.24
Retiro y modificación de dirección 0.26
Trámites aduaneros 0.20
Envíos dirigidos a lista de correos (poste restante) 0.05
Artículo 2º Para los países de la Unión Postal Universal, no afiliados a la Unión Postal de las Américas y España fíjanse los siguientes derechos para servicios especiales de encomiendas postales de cualquier categoría: Artículo 2º Para los países de la Unión Postal Universal, no afiliados a la Unión Postal de las Américas y España fíjanse los siguientes derechos para servicios especiales de encomiendas postales de cualquier categoría: Artículo 2º Para los países de la Unión Postal Universal, no afiliados a la Unión Postal de las Américas y España fíjanse los siguientes derechos para servicios especiales de encomiendas postales de cualquier categoría:
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Avisos de embarque 0.26
Derecho de corretaje 0.60
Derecho de reempaque 0.32
Encomiendas por expreso 0.60
Derecho de almacenaje por día y por encomienda 0.11

(Este derecho no podrá exceder de tres pesos con veinte centavos ($ 3.20) y se hará efectivo en estampillas de timbre nacional a partir del quinceavo día que sigue a aquel en que se dio al destinatario el correspondiente aviso de llegada de la encomienda).

Artículo 3º Quedan en los anteriores términos fijados los portes y derechos de la correspondencia así como los derechos para servicios especiales de las encomiendas postales.
Artículo 4º En los anteriores términos queda modificado en parte el Decreto 661 de 1945, y derogados los Decretos números 38 de 1940 y 2637 de 1948.

Comuníquese.

Dado en Bogotá a 15 de Marzo de 1949.

MARIANO OSPINA PEREZ

El Ministro de Correos y Telégrafos,

José Vicente DAVILA TELLO

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